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El Tribunal Supremo ha avalado mediante Sentencia de fecha 22 de julio de 2015 (Rec. nº 2127/2014), como Ponente la Excma. Sra. Dª Rosa Maria Viroles Piñol, que se pueda pactar el pago aplazado de parte de la indemnización de los despidos de un ERE en determinadas circunstancias.

En la Sentencia estudiada se producen los siguientes hechos:

- Negociación de un ERE de extinción que afectaba inicialmente a 131 trabajadores por causas productivas, 

- Finalización del mismo con acuerdo en virtud del cual se reducía el número de trabajadores afectados por el despido colectivo a 116, y que los trabajadores afectados percibirían una indemnización superior a la mínima legal, de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con un tope de 14 mensualidades. 

- Además se acuerda que debido a la situación de liquidez de la compañía y con el objetivo de buscar la viabilidad de la sociedad ambas partes convienen que las indemnizaciones sean abonadas en un plazo máximo de 12 meses, mediante un pago de 12.000 euros o el total de la indemnización en caso de ser inferior a la fecha de la extinción, y el pago del resto en tramo de 12.000 euros hasta llegar al tope pactado en plazos de 120 días.

- Tras la efectividad de las extinciones contractuales varios trabajadores (12) pusieron una demanda contra los despidos en el Juzgado Social nº 6 de Valencia, que fue desestimada declarando procedentes los despidos, pero posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Valencia revocó la sentencia de instancia y estimó el recurso de suplicación instado por los trabajadores contra la empresa, los representantes legales y los Comités de empresa, declarando improcedente los despidos.

- La empresa interpuso ante el Tribunal Supremo recurso de casación para la unificación de doctrina, fundando la contradicción entre la Sentencia de fecha 18/12/2013 (Rec. nº 2362/2013)  de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia y la Sentencia de fecha 16/07/2013 (Rec. nº 145/2013) de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El TSJ de Valencia consideró que las partes no podían disponer de forma colectiva el requisito del artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores, relativo a que la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año trabajado con un mínimo de 12 mensualidades debe ser simultánea a la entrega de la comunicación del cese cuando la causa que se invoca no es económica (en este caso, la empresa alegó causas productivas), y precisa que la única parte de la indemnización susceptible de ser fraccionada es la que excede del mínimo legal.

El Supremo, de acuerdo con el informe de la Fiscalía, estima el recurso de la empresa y repone la sentencia de primera instancia, tras examinar si puede prevalecer el acuerdo de aplazamiento alcanzado con los representantes de los trabajadores. Y concluye que en el supuesto particular concreto en que existe un acuerdo colectivo, que reduce el número de afectados, mejora la indemnización mínima legal, y además consta que ya se ha abonado en su totalidad a todos los afectados en el momento de dictar sentencia, dicho acuerdo es lícito.

Además incluye que es la solución razonable teniendo en cuenta que el resto de los trabajadores afectados por el ERE no han presentaron reclamación contra el acuerdo colectivo. 

En definitiva, en la negociación de los despidos colectivos, incluso cuando no se alega por causa económica, es posible pactar el aplazamiento del pago de la indemnización, siempre que existan otras circunstancias que convaliden una mejora para los afectados.

Isaac González López