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El arbitraje a través de una institución arbitral de plena confianza es sin duda el procedimiento más idóneo para la resolución de conflictos, ya sean de índole mercantil, civil, o en cualquier otro ámbito, y el camino del arbitraje, especialmente en estos momentos, se está produciendo un auténtico atasco judicial, se presenta como el mejor para una resolución ágil que permita superar la inseguridad jurídica que se deriva de dicha situación.

Ante el conflicto que se genera entre empresarios, o entre éstos y particulares, cuando un posible acuerdo no se ve viable para solucionar la disputa, el camino del arbitraje ofrece múltiples ventajas frente a la solución judicial, mucho más larga, menos flexible, menos confidencial, y a la postre más costosa.

No obstante, para que el arbitraje ofrezca esas múltiples ventajas a las que me he referido, es necesario que se lleve a cabo a través de una institución que le dé amparo y ello dentro de unos parámetros de imparcialidad, independencia, especialidad y confidencialidad. Y esas ventajas son especialmente destacables en determinados sectores profesionales como acontece en el ámbito de los promotores inmobiliarios respecto a la diversa contratación que desarrollan ya sea con empresas constructoras o de servicios o con industriales, técnicos o clientes.

Dentro de las instituciones más prestigiosas que administran y coordinan las soluciones arbitrales, una de ellas es sin duda el TAB (Tribunal Arbitral de Barcelona) que ha cumplido ya 30 años desde su fundación y que en los últimos años ha llevado a cabo un proceso de renovación y adaptación a los criterios que se siguen en instituciones similares europeas y americanas.

El TAB, constituido en su día por la entidad sin ánimo de lucro “Associació Catalana per a l’Arbitratge” (ACA), pretende ofrecer un método satisfactorio para resolver los conflictos, ya sea en aquellos supuestos en que las partes previamente en su relación contractual han establecido una cláusula de sumisión al arbitraje para el caso de que existan discrepancias en la interpretación o ejecución del contrato, como en aquellos otros en los que, aunque dicha cláusula previa no exista, las partes contendientes acudan a él para que estructure y dé solución al problema. Para este último supuesto se ha aprobado recientemente un procedimiento denominado “fast track” que permite solventar el conflicto de forma sumamente ágil y garantista.

El TAB se halla formado por representantes designados por diferentes instituciones que lo integran, concretamente el Col·legi de l’Advocacia de Barcelona, el Consell de Col·legis d’Advocats de Catalunya, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, el Colegio Notarial de Catalunya, los Registradores de la Propiedad y Mercantil y la Asociación Intercolegial que agrupa a los diversos Colegios profesionales de Catalunya. No depende de ningún gobierno ni de ninguna administración pública, por lo que goza de total independencia política y no recibe subvención alguna, sino que se financia con sus propios medios y con las aportaciones que efectúen en su caso las instituciones citadas.

Esa independencia es la primera y principal garantía. A ello hay que añadir, ya sea en base a la ley de arbitraje de 2003 o del propio reglamento del TAB los principios de independencia, transparencia y confidencialidad en base a los que se articula y desarrolla el procedimiento arbitral. A ello debemos añadir que el lapso de tiempo para resolver la contienda es muy inferior al procedimiento judicial ordinario.

A tenor del nuevo reglamento se ha procedido a renovar la lista de árbitros formada por juristas de prestigio (abogados, notarios, registradores, o profesores universitarios) capaces por su experiencia y formación respecto a las diferentes especialidades a las que pueda afectar la controversia.

Las partes en conflicto pueden proponer de mutuo acuerdo la designación de un árbitro, pero, si tal acuerdo no se produce, la elección se llevará a cabo por el TAB de forma aleatoria entre las personas que formen parte de la especialidad a la que se refiera el conflicto y que reúnan las condiciones que en su caso los contendientes hayan establecido. En todo caso el árbitro designado deberá acreditar total independencia con el objeto de la controversia, así como con respecto a las personas o entidades contendientes.

El árbitro tendrá que acreditar pues una exquisita independencia e imparcialidad y obligarse expresamente al igual que las partes y sus letrados, a la confidencialidad total sobre las cuestiones objeto de debate.

El TAB no solo nombra al árbitro, sino que regula el procedimiento que se va a seguir, resuelve las incidencias que se produzcan y garantiza los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad antes aludidos.

Contrariamente a lo que en ocasiones se ha dicho el arbitraje no representa un sobre coste frente al procedimiento judicial. Recientemente se han revisado las tarifas para hacerlas más asumibles. Por otra parte, hay que tener en cuenta, y eso es muy importante destacarlo, que el laudo o resolución que se dicte en un arbitraje es inmediatamente firme y ejecutivo. No cabe contra él apelación. Sólo, cuando se han infringido derechos fundamentales, o se ha desbordado el ámbito de la contienda – entre otros, escasos y muy específicos motivos – cabe plantear la anulación del laudo. En cambio, en el procedimiento judicial se plantea no solo la posible apelación ante la Audiencia provincial, sino en muchos casos el recurso de casación o infracción procesal ante el Tribunal Supremo con lo cual el coste y el tiempo invertido se desbordan.

Podemos concluir diciendo que en la actualidad y especialmente en estos momentos de crisis y de reconocido colapso judicial el arbitraje de una institución especializada con las características que hemos comentado y que sin duda ostenta el TAB, es el procedimiento adecuado para solventar las discrepancias de todo orden que se presentan en la interpretación o ejecución de los contratos. Para ello es recomendable que en los contratos que se suscriban se incluya específicamente la sumisión al procedimiento arbitral del TAB o de cualquier institución arbitral de prestigio. Sin embargo, si tal cláusula no existe y la controversia se produce es aconsejable que las partes contendientes, si no pueden amistosamente llegar a un acuerdo, acudan también de mutuo acuerdo al TAB sometiéndose a su reglamento a fin de que tras la designación de un árbitro independiente y competente en la materia se resuelva tal controversia evitando la inseguridad de un largo y costoso procedimiento judicial.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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