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El 16 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 4 de abril del mismo año, por el que se aprueba inicialmente La modificación puntual del Plan especial de usos de actividades vinculadas al reparto a domicilio. El documento de la modificación se encuentra en fase de exposición pública por el plazo de un mes antes de su aprobación definitiva.

En la presente nota se resumen las principales modificaciones propuestas respecto del texto vigente del Pla especial d’usos d’activitats vinculades al repartiment a domicili (PEUARD), el cual se aprobó el 27 de enero de 2023, acompañado de polémica por las restricciones que contiene a la implantación de actividades destinadas al reparto a domicilio (como las cocinas industriales o agrupadas, las agencias de paquetería o los almacenes de alimentos), así como las obligaciones que impone a una diversidad de locales que intervienen en estas actividades en relación con la espera de los repartidores.

Entre los motivos de la modificación propuesta, se identifican las dificultades para la implementación de las actividades reguladas en las zonas industriales (clave 22a), dado que el PEUARD establece unas distancias mínimas entre establecimientos aplicando un criterio similar al de las zonas residenciales, de manera que la superficie disponible es muy limitada. Concretamente, se explica que la regulación actual obligaría a trasladar fuera del ámbito municipal una parte de las actividades reguladas, a la vez que impediría la implementación de nuevas. La memoria de la modificación aprobada inicialmente considera que estas actividades son necesarias para el desarrollo económico y social de la ciudad y sus habitantes y que deben poder meterse en las zonas industriales, dado que, en estas últimas, las actividades reguladas no tienen las externalidades negativas que podrían tener en zonas residenciales.

En este sentido, la Modificación puntual flexibiliza el régimen de implantación de estas actividades en zonas industriales (con clave 22a), ajustándolas en aquellas parcelas que se encuentren enfrentadas a tejidos residenciales, zonas verdes o equipamientos. Específicamente, estas últimas (clave 22@) no quedan incluidas en la modificación que afecta a las zonas industriales con clave 22a, dado su carácter híbrido con mezcla de vivienda en su tejido.

La modificación se justifica por considerar que la regulación de las zonas industriales es desproporcionada, por innecesaria, respecto del interés jurídico que el PEUARD intenta proteger. En efecto, el PEUARD identificó los tejidos residenciales y sus condiciones de habitabilidad (y no las zonas industriales), como justificación de la regulación.

Concretamente, se modifican los siguientes preceptos:

En el artículo 6, que trata de los requisitos y características de las zonas de espera que se han habilitado para los vehículos y el espacio de estancia para los repartidores en el interior del establecimiento, con la voluntad de no dejar un amplio margen de interpretación del artículo, se ha añadido la siguiente fase al final del párrafo: «La actividad de agencia de paquetería (M1) no se puede conceder con simultaneidad con las actividades reguladas en este plan«.

En el artículo 7, apartado 1.3, se introduce un redactado que permite la actividad complementaria de reparto a domicilio en las zonas 22ª en almacenes de alimentos (M2) y en almacenes de mercancías no peligrosas (M3). Por lo tanto, se podrá llevar a cabo la actividad complementaria de reparto en los mencionados almacenes si están situados en zonas con clave 22a del PGM y subclaves (con exclusión de la 22@) mientras no tengan contacto directo, a través de vial o zona verde con ámbitos donde se admita el uso residencial de vivienda o alojamiento dotacional y equipamientos integrados en este tejido.

Ligada a la anterior modificación, se propone añadir al artículo 8 una nueva Condición 4:

«Condición en relación con los tejidos de vivienda o alojamiento dotacional y equipamientos (Condición 4): sólo se permite la implantación de la actividad cuando no se sitúe en parcelas que afrontan (por contacto directo, a través de vial o de zona verde) con ámbitos calificados con claves urbanísticas que admitan el uso residencial de vivienda o bien calificadas de alojamiento dotacional y equipamientos integrados en este tejido. Estos frentes se representan gráficamente en los planos O.02A y O.02B».

Estos dos planos se añaden con carácter normativo al plano de ordenación O.01.

En el artículo 9, relativo a la Regulación de las condiciones de emplazamiento, se hacen 3 modificaciones en función de la actividad:

A) ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACIÓN, PROVISIÓN Y/O VENTA DE ALIMENTOS

Cocinas industriales y/o agrupadas

Se modifica el redactado de la Condición 1, y se indica que se permite la implantación de la actividad en las parcelas 22ª del PGM y sus subclaves (excepto la 22@). Asimismo, se elimina la Condición 2 que restringía el número de establecimientos y se añade la Condición 4, dirigida a preservar los tejidos residenciales circundantes.

B) ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO

Subapartados M1 Agencias de paquetería de superficie construida igual o menor de 100 m2 y M1 Agencias de paquetería de superficie construida mayor de 100 m2 y menor de 400 m2.

Se modifica la Condición 2, relativa al nombre máximo de establecimientos de la misma actividad en un radio de 100 metros, con el fin de eliminar esta condición en parcelas con clave 22a y sus subclaves (excepte la subclave 22@) y se añade la Condición 4 ya detallada.

Subapartado M1 Agencias de paquetería de superficies construida igual o mayor de 400 m2

Se modifica la Condición 2, relativa al sombremáximo de establecimientos, con el fin de eliminar esta condición en parcelas con clave 22a y sus subclaves (excepto la subclave 22@), y se añade la Condición 4 ya detallada.

En el artículo 11, relativo al espacio de estancia para los repartidores y otras condiciones de los establecimientos, se modifica el apartado 1.c).Para establecer un límite al crecimiento de los espacios de espera y estancia para los locales de superficie a partir de los 600 m2, añadiendo el siguiente párrafo:

«Si la superficie del establecimiento es mayor de 400 m2 el espacio de espera y estancia debe ser el necesario para poder realizar todas las tareas vinculadas al reparto a domicilio y evitar las externalidades en la vía pública (estacionamiento de vehículos, operaciones de carga y descarga, espera de los repartidores, etc.), con una superficie mínima de 20m2. Este aspecto deberá justificarse adecuadamente en el momento de solicitar el título habilitado correspondiente para el desarrollo de la actividad Este espacio puede formar parte de las infraestructuras propias del establecimiento. En parcelas con la clave 22a del PGM y sus subclaves (excepto subclave 22@) que dispongan de espacio no ocupado por edificación, podrá destinarse para el estacionamiento de vehículos y las operaciones de carga y descarga computando a los efectos de dicha justificación».

En el mismo artículo 11, apartado 1., se añade el subapartado d) para delimitar el régimen de aplicación en el supuesto en que la actividad de reparto es complementaria en otros establecimientos:

«d) En aquellos almacenes de alimentos (M2) y almacenes de mercancías no peligrosas (M3) donde se admita la actividad complementaria de reparto, el espacio de espera y estancia dispondrá de las mismas condiciones descritas en el apartado c) de este artículo, en función de la superficie del establecimiento. Este espacio puede formar parte del conjunto de las infraestructuras propias del establecimiento».

También se propone suprimir la Disposición Transitoria Quinta que fijaba un plazo de seis meses para aquellos establecimientos de almacenamiento que repartieran a domicilio cuando el Plan ya fuera ejecutable a los efectos de cesar esta actividad complementaria y, alternativamente, solicitar el título habilitante de la actividad en cuestión.

Finalmente, se propone retirar el cariz normativo del Cuadro de regulación por considerarse innecesario con las modificaciones propuestas.

La Modificación aprobada inicialmente contiene un cuadro comparativo del articulado que se modifica, así como los planos urbanísticos que se incorporan a la modificación.