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El uso cada vez más creciente de las tecnologías de la información en el entorno laboral (e-mail, whatsapp, facebook, linkedin…) permite optimizar el rendimiento en el entorno laboral, pero también puede ser objeto de un uso prohibido o malintencionado por parte de los trabajadores, hasta el punto de derivar en incumplimientos laborales diversos.

 De la revisión de los últimos pronunciamientos judiciales en la materia puede extraerse que, ante dichas situaciones, se produce una colisión entre derechos.

 De una parte, deben considerarse los derechos fundamentales del trabajador que, como los de todo ciudadano, deben respetarse en iguales condiciones en el entorno laboral, y que pueden verse afectados ante un examen de su actividad en los medios informáticos de la empresa (por ejemplo, mediante el acceso o registro del e-mail). En particular, podrían verse comprometidos los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones del trabajador, previstos en el artículo 18 de la Constitución Española.

 Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores consagra en su artículo 20.3 la facultad de vigilancia y control del empresario respecto de las obligaciones y deberes laborales que debe observar el trabajador. La existencia de tal facultad de control modula el contorno de los derechos fundamentales del trabajador mencionados, estableciendo limitaciones.

Límites al control

 Para resolver la anterior dicotomía, la sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo ha venido estableciendo desde el año 2007 una serie de límites al control empresarial de los medios informáticos, que pueden resumirse en el denominado principio de proporcionalidad, basado en la doctrina de cuño constitucional. Este principio establece tres características exigibles al método utilizado por el empresario:

 Idoneidad del medio de control en relación con el fin perseguido.

  • Necesidad de utilizar el medio menos lesivo posible.
  • Proporcionalidad entre los bienes jurídicos afectos y el medio utilizado.

 Resulta, por tanto, de vital importancia poner en marcha las herramientas adecuadas para el correcto control de posibles usos fraudulentos de los medios informáticos en el entorno laboral por parte de los trabajadores. Esto debe traducirse en políticas y protocolos de utilización de los medios informáticos a disposición del trabajador debidamente actualizados, tanto a las nuevas formas de comunicación, como al marco normativo y jurisprudencial existente.

 Dichos protocolos tienen como finalidad establecer claramente las reglas del juego que deben seguir los empleados en el uso de los medios informáticos propiedad de la empresa (ordenador, e-mail, smartphones…), así como las consecuencias de un eventual uso abusivo o malintencionado en la relación de trabajo.

 Las resoluciones judiciales en la materia, exigen actualizar dichos protocolos  y regular su uso. Una correcta implantación de los mismos garantiza el pleno respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores y permite al empresario efectuar un adecuado control de la actividad laboral.

Legalidad de la prueba

En ocasiones, el uso inadecuado o fraudulento de los medios informáticos en el entorno laboral conduce a la comisión de incumplimientos laborales. Son frecuentes los casos de competencia desleal mediante el uso del e-mail corporativo, navegación web, o la detección de otros incumplimientos laborales a raíz de fotografías o comentarios inapropiados publicados por los propios empleados en redes sociales.

Para que la prueba del incumplimiento laboral obtenida mediante dichos medios de control tenga validez ante un eventual procedimiento judicial, resulta clave que previamente se haya informado al trabajador de dichas reglas de uso y que sea controlada por  el empresario. Se trata de una exigencia de buena fe del empresario, que debe garantizar el conocimiento por parte de los trabajadores de las mencionadas reglas del juego.

De lo contrario, el trabajador una albergaría una expectativa razonable de confidencialidad y privacidad sobre el uso de los medios informáticos puestos a su disposición, que impediría su fiscalización y, por lo tanto, la imposición de sanciones disciplinarias sobre conductas fraudulentas detectadas en el seno de la empresa.

Conclusiones

 De las últimas novedades en jursiprudencia con relación al control de los medios informáticos, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Necesidad de establecer protocolos de uso de los medios informáticos
  • Necesidad de informar de la existencia del control empresarial
  • Necesidad de informar de los medios de control empresarial
  • Pruebas obtenidas con todas las garantías y respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores

Finalmente, una vez detectado un posible incumplimiento, deberá analizarse caso por caso, haciendo uso de instrumentos o herramientas de investigación que resulten válidas y que sean debidamente conocidas por los trabajadores, según corresponda. En caso contrario, se corre el riesgo de frustrar la medida de reacción empresarial, con las consecuencias que ello comportaría.

Autor: Javier Sola