Tras la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se concluía que Google Spain no es responsable del tratamiento de datos personales que se realiza mediante el buscador “Google”, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sorprendido a todos al dictar una resolución diametralmente opuesta.
En concreto, en su sentencia de 5 de abril de 2016, el Alto Tribunal afirma que Google Spain está actuando de modo efectivo como corresponsable del tratamiento, estando en consecuencia sujeta a la normativa española y siendo la sociedad que debe responder frente a las solicitudes de ejercicio del derecho al olvido. Ello resulta –a juicio del Tribunal- de la concurrencia de las siguientes circunstancias:
De hecho, el Tribunal Supremo entiende, en contra de lo afirmado en su previa sentencia de marzo de 2016, que los propios actos de Google Spain demuestran que el tratamiento de datos efectuado como consecuencia de la operación de búsqueda se efectúan en el marco de las actividades llevadas a cabo en el establecimiento que Google Spain tiene en España.
Ante la divergencia de criterios sostenidos entre la Sala de lo civil y de lo contencioso-administrativo, la sentencia se limita a señalar que en ambos cauces procesales rigen normativas diferentes, no existiendo en ningún caso condicionantes que provoquen una prejudicialidad de la sentencia que negaba la responsabilidad de Google Spain en el caso que ahora ha resulto el Tribunal Supremo.
Daniel Urbán
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