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Tras la sentencia dictada el pasado mes de marzo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se concluía que Google Spain no es responsable del tratamiento de datos personales que se realiza mediante el buscador “Google”, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha sorprendido a todos al dictar una resolución diametralmente opuesta.

En concreto, en su sentencia de 5 de abril de 2016, el Alto Tribunal afirma que Google Spain está actuando de modo efectivo como corresponsable del tratamiento, estando en consecuencia sujeta a la normativa española y siendo la sociedad que debe responder frente a las solicitudes de ejercicio del derecho al olvido. Ello resulta –a juicio del Tribunal- de la concurrencia de las siguientes circunstancias:

  • En primer lugar, Google Spain dispone de un establecimiento en España. Dispone de una instalación estable en España, que está dotada de personalidad jurídica propia para el desarrollo de su actividad
  • Asimismo, frente a las alegaciones de Google Spain conforme a las cuales el buscador “Google” es gestionado unilateralmente por su matriz norteamericana (Google Inc.), el Tribunal Supremo considera que debe hacerse una interpretación amplia de la Directiva 95/46/CE a la luz de lo señalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia dictada en el asunto C-131/12. En consecuencia, a efectos de determinar qué empresa es la responsable de un tratamiento, no es relevante determinar si dicho tratamiento se efectúa “por” la misma, sino si tiene lugar “en el marco de las actividades” de un determinado establecimiento. En este sentido, el Supremo reafirma, en base a la sentencia dictada en el citado asunto C-131/12, que las actividades desarrolladas por un motor de búsqueda y por un establecimiento ubicado en un Estado Miembro de la UE que lleve a cabo actividades de márquetin están íntimamente relacionadas: sin las últimas, el motor de búsqueda no es económicamente rentable, y sin dicho motor de búsqueda, las actividades de márquetin carecen de sentido.
  •  En tercer lugar y apoyando lo anterior, Google Inc. ha designado como representante a Google Spain delante de la Agencia Española de Protección de Datos, habiendo admitido Google Spain su legitimación pasiva en los procedimientos seguidos por la referida Agencia.

De hecho, el Tribunal Supremo entiende, en contra de lo afirmado en su previa sentencia de marzo de 2016, que los propios actos de Google Spain demuestran que el tratamiento de datos efectuado como consecuencia de la operación de búsqueda se efectúan en el marco de las actividades llevadas a cabo en el establecimiento que Google Spain tiene en España.

Ante la divergencia de criterios sostenidos entre la Sala de lo civil y de lo contencioso-administrativo, la sentencia se limita a señalar que en ambos cauces procesales rigen normativas diferentes, no existiendo en ningún caso condicionantes que provoquen una prejudicialidad de la sentencia que negaba la responsabilidad de Google Spain en el caso que ahora ha resulto el Tribunal Supremo.

Daniel Urbán