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Hoy se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.

Mediante esa Ley, el Parlament de Catalunya aprueba las medidas incluidas en el proyecto legislativo publicado el 2 de agosto de este año en el Boletín Oficial de la referida cámara catalana y que, como os avanzamos en una reseña que publicamos en septiembre, principalmente son las siguientes:

  1. Introducción de modificaciones en determinadas leyes autonómicas para permitir que los beneficios fiscales que hasta la fecha se aplicaban sólo a los patrimonios protegidos constituidos según la normativa estatal, puedan aplicarse también a aquellos patrimonios protegidos constituidos en base al derecho civil catalán.
  2. Ampliación del plazo (hasta el próximo 31/12/2017) para poder aplicar el aplazamiento excepcional de dos años en aquellos casos en los que exista una falta de liquidez de la herencia.
  3. Incorporación de una nueva bonificación del 100 por 100 de la cuota gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas de separación y divorcio.

Es preciso señalar que todas las modificaciones aprobadas por la Ley comentada entrarán en vigor mañana (08/11/2016), a excepción de las introducidas en relación a la Ley que regula los siguientes tributos:

  • Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
  • Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
  • Impuesto sobre la producción de energía de origen nuclear.

Consulte aquí el texto íntegro de la Ley comentada

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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