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La inscripción en el Registro de Grandes Tenedores de Vivienda de Cataluña debía realizarse hasta el pasado 8 de abril. Sin embargo, a fecha de hoy, la Agencia de Vivienda de Cataluña (AHC, por sus siglas en catalán), no ha habilitado ningún canal específico para la inscripción en el referido registro.

La Ley catalana 1/2022, de 3 de marzo, por la que se modifican otras leyes en materia de vivienda en el ámbito de Cataluña, estableció la obligación para los grandes tenedores de vivienda -según la definición de los mismos en la Ley 24/2015- de inscribirse en el nuevo Registro de Grandes Tenedores de Vivienda de Cataluña, dependiente de la Agencia de Vivienda de Cataluña (AHC, por sus siglas en catalán) y creado por la propia Ley 1/2022.

La información que los grandes tenedores tienen la obligación de comunicar a la Agencia de Vivienda de Cataluña incluye el número y la relación de viviendas de las que son titulares los mismos.

De conformidad con la citada ley 1/2022, la inscripción en el Registro de Grandes Tenedores de Vivienda de Cataluña debía realizarse en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor, esto es, a más tardar el pasado 8 de abril. Sin embargo, a fecha de hoy la Agencia de Vivienda de Cataluña todavía no ha habilitado ningún canal específico para la inscripción en el referido registro.

No habiéndose habilitado todavía ese canal específico para realizar el trámite de inscripción (canal específico que sí existe para la inscripción en otros registros dependientes del mismo organismo), parece razonable concluir que la falta de inscripción no constituiría una infracción administrativa hasta el momento en que se habilite el correspondiente trámite específico para la inscripción.

No obstante, cabría plantearse si la comunicación del número y relación de viviendas titularidad de los grandes tenedores debería verificarse a través de una instancia genérica dirigida a la Agencia de Vivienda de Cataluña.

En este sentido, cabe recordar que el incumplimiento de la obligación de comunicar los datos que deben ser objeto de inscripción en el Registro de grandes tenedores de vivienda de Cataluña se tipifica como infracción grave, a la que correspondería una sanción de entre 9.000 y 90.000 euros.

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