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Hoy martes, día 26 de octubre, el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana, y más concretamente de los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales.

Los artículos afectados de inconstitucionalidad son los relativos al método de determinación de la base imponible del impuesto, piedra angular para su cálculo, y esto, como consecuencia, deja la posibilidad de imposición prácticamente anulada.

No obstante, la sentencia -que cuenta con tres votos particulares- aún no ha sido publicada. En breve y con un análisis más profundo, se podrán obtener conclusiones definitivas y más seguras respecto del alcance de la misma.

La base de la inconstitucionalidad de los artículos afectados está en el método objetivo de cálculo de la base imponible, el cual, según la regulación ahora invalidada, determinaba que siempre había aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que ese incremento existiera realmente y de la cuantía del mismo.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia; por ejemplo, de aquellas autoliquidaciones presentadas si a día de hoy ya hace más de cuatro años. Lo que a sensu contrario supone la existencia de innumerables casos en que si la temporalidad es menor se podrá pedir la devolución de lo que se ingresó indebidamente.

El despacho queda a su disposición para solucionar cualquier duda que pueda surgirles al respecto.

Salvador Balcells i Iranzo