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Numerosa es la regulación al respecto del Secreto Profesional. Además de la inhabilitación en caso de incumplimiento o multas, el propio código penal castiga una conducta que no guarde el secreto profesional y la información de los clientes con penas de prisión.

Por un lado, es de notorio interés que la inviolabilidad de las comunicaciones entre abogado y cliente sólo puede ser truncada o digamos interceptada tras una orden judicial que lo motive, lo cual ya hace intuir la exquisitez y delicadeza a la hora de tratar con información personal.

Por otro lado, y como comentamos en nuestro último AddNEWS de mayo de 2016 sobre el Nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (en adelante, el “Reglamento”), pretende “actualizar y adoptar nuevas medidas y procedimientos en materia de protección de datos, documentación e información a usuarios y empleados, así como la regulación y contenido formal de los contratos con los Encargados de Tratamiento.” Y por ello se refuerza la necesidad del consentimiento claro y afirmativo de la persona al tratamiento de sus datos personales.

Es indudable y en AddVANTE creemos necesario recalcar a nuestros clientes, que una eficaz protección de los datos personales es un claro reflejo de la cultura de la diligencia en el cumplimiento de los deberes deontológicos (secreto profesional) y viceversa.

Este nuevo Reglamento incide directamente en las relaciones con los clientes ya que refuerza la necesidad de probar y evidenciar el cumplimiento del Reglamento por parte del Responsable del Tratamiento a través de la implementación de medidas y políticas de protección de datos. Por ello, en la medida que se refuerce las medidas de protección de documentación, conversaciones y archivos, redunda necesariamente en una mejor y más eficaz protección de los datos personales.

Ello por tanto comportará no sólo una garantía del Secreto Profesional y la evitación de posibles sanciones administrativas (el propio Reglamento Europeo prevé sanciones de hasta un 4% de la facturación global de una empresa) o incluso penales, art. 199.2 CP (El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, (…) e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.), sino que sobretodo, y lo que es lo más importante, aumentará la confianza y la fidelidad de su cliente.

Desde AddVANTE nos hemos especializado en los últimos años en el análisis de la protección de datos efectuada por nuestros clientes, así como la detección de potenciales riesgos de responsabilidad penal, con lo que nos ponemos como siempre a su disposición para cualquier consulta que necesite aclarar y analizar. Estamos a su servicio.
 
Eulalia Rubio