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Han pasado cuatro años desde la aprobación de la reforma laboral y no son pocos los aspectos que, aún hoy, siguen generando dudas interpretativas y controversia.

Uno de los aspectos más relevantes y polémicos por su impacto económico es el relativo a las indemnizaciones por despido y, más concretamente, el modo de interpretar los límites que resultan aplicables en aquellos casos en que se han prestado servicios antes y después del día 12 de febrero de 2012, supuestos en los que entra en juego la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio (actual Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores tras la aprobación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Si bien el texto literal de la citada Disposición Transitoria 5ª parecía dejar poco margen a interpretaciones por la claridad de sus términos en cuanto a los límites aplicables para el caso de superarse los 720 días de indemnización en el tramo de antigüedad previo al 12 de febrero de 2012 al establecer que “El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario , salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso”,  lo cierto es que, lejos de ser una cuestión pacífica, ha generado no pocas dudas en los últimos años.

Estas dudas fueron avivadas por el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de septiembre de 2014 en la que, en la práctica, eliminó los límites establecidos en la citada Disposición Transitoria 5ª al mantener que aun habiéndose superado los 720 días en el tramo de antigüedad anterior a febrero de 2012 (con el módulo indemnizatorio de 45 días por año de servicio) la indemnización no quedaba limitada al importe correspondiente a este primer tramo, sino que el trabajador que continuase prestando servicios, seguiría generando indemnización por despido (a partir de dicha fecha a 33 días por año) hasta llegar al límite máximo de 42 mensualidades. Esta interpretación del Supremo ha sido enormemente polémica porque supone, en la práctica, elevar notablemente el coste de despido a la vez que se elude la intención del legislador de reducir las indemnizaciones por despido con la reforma laboral.

Tras más de un año de, por qué no admitirlo, cierta incertidumbre jurídica generada por la desconcertante sentencia de 29 septiembre de 2014, el Tribunal Supremo, en su sentencia 118/2016 de 18 de febrero clarifica su doctrina, tal y como se reconoce en la propia sentencia, con una interpretación que se ajusta a la literalidad y finalidad de los términos de la norma.

En la sentencia, que destaca por su claridad, tras aludir a las dificultades interpretativas que la norma en cuestión suscita y hacer un repaso a las distintas aproximaciones previas del Supremo, se confirma sin lugar a dudas, que en aquellos casos en que por la antigüedad del trabajador el importe indemnizatorio que le corresponde hasta el día 12 de febrero de 2012 superase los 720 días, el tiempo de prestación de servicios que desarrolle el trabajador con posterioridad a dicha fecha es irrelevante a efectos del cálculo de la indemnización por despido por cuanto, dicha indemnización, superado el citado límite de 720 días, se “congela” aun cuando no se haya alcanzado el tope absoluto de las 42 mensualidades; por lo tanto, superados los 720 días, la indemnización devengada actuaría como un tope y no se seguiría generando derecho a indemnización alguna por el tiempo de prestación de servicios del trabajador a partir del 12 de febrero de 2012.

Se trata, por lo tanto, de una sentencia de enorme relevancia que viene a aclarar definitivamente (al menos mientras la norma siga vigente) cuales son los límites que resultan de aplicación a las indemnizaciones por despido de los trabajadores que han prestado servicios antes y después de la reforma laboral. 

Covadonga Roldán