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Según el tribunal, la Comisión erró al concluir que las adquisiciones indirectas de entidades extranjeras no se podían beneficiar de la confianza legítima ya reconocida en función de la fecha de adquisición.

La Tercera Decisión de la Comisión sobre el fondo de comercio financiero, adoptada en 2014, eliminó la confianza legítima reconocida en dos decisiones previas (2009 y 2011) para las empresas que hubieran adquirido de manera indirecta (mediante la adquisición de una entidad holding) sus participaciones en el exterior antes de que la Comisión Europea iniciara el procedimiento de investigación por ayudas de Estado sobre la materia. Por tanto, obligaba a la recuperación de todas las deducciones fiscales aplicadas en la adquisición indirecta de participaciones en el exterior, con independencia de la fecha en que se hubieran producido.

En sus sentencias del 27 de septiembre de 2023, el Tribunal General concluye que la confianza legítima otorgada en las dos primeras decisiones comprendía igualmente las operaciones de adquisición indirecta de participaciones en el exterior, pues la ventaja fiscal analizada (posteriormente confirmada como ayuda de Estado por los Tribunales de la UE) era la misma en todos los casos y, en consecuencia, la Comisión no podía contradecir ni revertir la confianza legítima que ella misma había reconocido en las dos decisiones anteriores.

Las sentencias, que podrían ser susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, estiman íntegramente los motivos y el razonamiento planteados en las demandas. El Tribunal General ha confirmado que la que la Comisión erró al retirar a las empresas los derechos que amparaban sus operaciones de adquisición indirecta de participaciones fuera de España.