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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado las primeras sentencias resolviendo recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el Plan director urbanístico de revisión de los suelos no sostenibles del litoral de Girona (desde ahora, PDURSNS_LG), aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Territorio de Cataluña de 28 de enero de 2021 (publicado en el DOGC de 15 de febrero de 2021).

Hay que recordar que el PDURSNS_LG tiene por objeto la revisión de 166 sectores de suelo urbanizable y de 35 ámbitos de suelo urbano de los 17 municipios de la Costa Brava que no tienen su planeamiento general adaptado al Plan territorial parcial de las comarcas gerundenses (los municipios de Portbou, Colera, Llançà, el Port de la Selva, Cadaqués, Roses, Sant Pere Pescador, l’Escala, Torroella de Montgrí, Pals, Begur, Mont-ras, Sant Feliu de Guíxols, Santa Cristina d’Aro, Tossa de Mar, Lloret de Mar y Blanes) e introduce una normativa de integración paisajística para la construcción de viviendas aisladas a la cual se tienen que adecuar todos los municipios del litoral de Girona (todos los municipios anteriores más los municipios de Castelló d’Empúries, Palafrugell, Palamós, Calonge i Sant Antoni y Castell – Platja d’Aro).

En las primeras sentencias, dictadas desde principios del mes de febrero de este año 2024, mayoritariamente el TSJCat ha estimado parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el PDURSNS_LG y ha declarado la nulidad de pleno derecho de varios preceptos de su normativa urbanística que tenían por objeto la desclasificación de sectores de suelo urbanizable o de ámbitos de suelo urbano de los municipios de Begur, Pals, Lloret de Mar y El Port de la Selva, por vulneración de la autonomía local.En todas estas sentencias el TSJCat recuerda la doctrina jurisprudencial del TS en lo referente al principio de autonomía local en materia urbanística y a los límites del planificador supramunicipal ante la competencia urbanística municipal, en el sentido que las determinaciones de un plan director urbanístico supramunicipal no pueden producir una “congelación del rango” del planeamiento general municipal, impidiendo que pueda ser objeto de modificaciones posteriores que se aparten de aquel plan director “con lo que el margen de apreciación y discrecionalidad del Ayuntamiento queda bloqueado pro futuro”. Y, de acuerdo con esta doctrina jurisprudencial, el STSJCat concluye que el PDURSNS_LG vulnera la autonomía local de los municipios porque contiene determinaciones de aplicación directa que desclasifican sectores de suelo urbanizable y ámbitos de suelo urbano y propone para los municipios la directriz de calificar los terrenos de los sectores y ámbitos desclasificados con una concreta calificación urbanística, que se considera de aplicación directa mientras no se produzca la adaptación del planeamiento general de los municipios en el plan director, según las disposiciones transitorias 1.ª y 2.ª de su normativa.

El TSJCat admite que los planes directores urbanísticos pueden clasificar suelo, pero concluye que solo lo pueden hacer los planes directores urbanísticos de delimitación y ordenación de sectores de interés supramunicipal (arte. 56.6.a) TRLU, en relación con el apartado 1.g) del mismo precepto) y que el PDURSNS_LG no se corresponde con esta tipología de planes directores urbanísticos. Concretamente, en relación con esto, el TSJCat señala que:

“(…) en el caso que nos ocupa, no nos encontramos ante un supuesto de los previstos en el artículo 56.6.a) en relación con el apartado 1.g) del mismo precepto, por lo que, en aplicación de la jurisprudencia antes citada, debemos concluir afirmando que el cambio de clasificación urbanística de suelo urbano a no urbanizable operada directamente por el PDULG, sustituyendo en este caso los Planes Municipales de Ordenación, vulnera el principio de autonomía municipal, y por tanto es contrario a Derecho. Del mismo modo, y si bien ya no se trata de una determinación, sino de una directriz (ver artículo 13 de las NNUU del PDULG) consecuencia de la determinación anterior, resulta contrario al mismo principio de autonomía local dictar a un Ayuntamiento la calificación que su Plan General de Ordenación debe dar a un sector de su territorio (…)”

Hasta ahora, solo muy pocas sentencias el TSJCat no ha considerado vulnerado el principio de autonomía local. Primero, porque el precepto impugnado no contenía una determinación de aplicación directa (desclasificación de suelo y propuesta de calificación urbanística para los terrenos desclasificados) sino una directriz para el planeamiento general (STSJCat de 8 de febrero de 2024, recurso ordinario 137/2021, STSJCat de 9 de abril de 2024, recurso ordinario 65/2021). Y, por otra parte, porque la reducción de un ámbito era por motivos de exceso de pendiente (superior al 20%) y por contener terrenos inundables en zona de flujo preferente y porque esta reducción se ajusta a las directrices que establece el artículo 9.4 del TRLU (STSJCat de 8 de febrero de 2024, recurso ordinario 123/2021).

A pesar de apreciar la nulidad de pleno derecho, por vulneración de la autonomía local, de las determinaciones del PDURSNS_LG que prevén la desclasificación directa de sectores de suelo urbanizable o ámbitos de suelo urbano y la directriz de calificación urbanística de los terrenos desclasificados, de aplicación directa mientras no se produzca la adaptación de los planeamientos generales en el plan director, hasta ahora el TSJCat ha desestimado declarar la nulidad de pleno derecho de todo el plan director por otros motivos de impugnación de carácter más general invocados en algunos de los recursos que ya han sido resueltos.

En concreto, el TSJCat ha desestimado que el plan director se hubiera aprobado por un órgano manifiestamente incompetente, que se tuviera que someter a un nuevo trámite de información pública por los cambios introducidos después de su aprobación inicial o que no dispusiera de un análisis de la perspectiva del impacto de género. Y, así mismo, el TSJCat ha desestimado de momento declarar la nulidad de pleno derecho del plan por carencias en el estudio económico financiero o por la inexistencia del informe de sostenibilidad económica, señalando que , según la doctrina jurisprudencial del TS, no era necesario que incorporara el informe de sostenibilidad económica porque no se trata de un instrumento de ordenación urbanística que prevea actuaciones de transformación directa e inmediata.

Por otro lado, hay que destacar que el TSJCat ha declarado en una sentencia la improcedencia de impugnar indirectamente las previsiones del Plan director urbanístico del sistema costero o del Plan territorial parcial de las comarcas gerundenses con ocasión de la impugnación directa del PDURSNS_LG –que se limita a incorporar las previsiones de aquellos planes–, por inexistencia de relación de jerarquía entre estos planes (STSJCat de 16 de febrero de 2024, recurso ordinario 128/2021).

Y, finalmente, en ninguno de las sentencias analizadas el TSJCat se pronuncia sobre la normativa de integración paisajística para la construcción de viviendas aisladas contenida en el PDURSNS_LG que resulta aplicable en todos los municipios del litoral gerundense.