Mediante las Sentencias núm. 3983/2024, de 15 de julio de 2024 (rec. 2063/2023) y núm. 3388/2024, de 17 de junio de 2024 (rec. 8754/2022), el Tribunal Supremo realiza un análisis sobre la regulación de las actividades económicas mediante los instrumentos de planeamiento municipal en relación con el principio de libre mercado y empresa.
La conclusión derivada del análisis efectuado por el Alto Tribunal, es que la regulación de las actividades económicas en los planes de ordenación municipales debe contar con la debida fundamentación justificativa de las medidas adoptadas mediante la nueva ordenación, sin que estas puedan implicar, en ningún caso, una restricción absoluta para la implantación de usos en una zona concreta.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, la referida justificación debe responder a una razón imperiosa de interés general, presupuesto que habilita a la Administración local a aprobar una regulación que permita conciliar la actividad económica y la organización de la ciudad mediante el ejercicio del ius variandi urbanístico. En cualquier caso, este ejercicio deberá estar presidido por el respeto a los principios de congruencia, racionalidad y proporcionalidad.
Según señala el Alto Tribunal, el debate debe centrarse en si las limitaciones responden a esta justificación razonable, que debe estar incorporada en el plan y, en especial, en el documento de la memoria: por ejemplo, en el caso de la fijación de distancias mínimas entre los locales donde se desarrolle una actividad recreativa de juego, que constituye una limitación a la libertad de establecimiento, el Plan urbanístico deberá justificar que se trata de una medida dirigida a salvaguardar una razón imperiosa de interés general como la salud pública, y que la limitación escogida es proporcional a esta razón.
Así, en la Sentencia núm. 3983/2024, el Tribunal Supremo declara la nulidad de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos aprobada en 2021 que regulaba el uso terciario recreativo en la ciudad, por considerar que la misma no respondía a los principios de proporcionalidad y racionalidad y porque, además, no contenía una razonable justificación de las medidas restrictivas acordadas.
Por el contrario, en la Sentencia núm. 3388/2024, se enjuicia un supuesto muy similar en el que el Tribunal Supremo declara que la modificación de planeamiento de Talavera de la Reina sobre el uso terciario recreativo del año 2020 motivó adecuadamente las limitaciones impuestas mediante la inclusión de múltiples informes y documentos justificativos de las mismas (la documentación del plan contenía, entre otros, una memoria informativa que detallaba la legislación de referencia, estudios y publicaciones sobre el sector del juego en España, y un análisis de la incidencia poblacional del juego).