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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia condenando al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a pagar 117.249,25 euros a un cliente, importe que el Banco había ingresado por transferencia a un tercero, sin antes comprobar que la firma y la orden de transferencia eran auténticas.

La orden de transferencia se recibió en la sucursal bancaria a través de fax.  El banco no comprobó la autenticidad de la firma, y tampoco llamó al titular de la cuenta para comprobar la veracidad de la orden, simplemente realizó la transferencia de ese importe con un simple fax, sin apercibirse que en esa cuenta prácticamente solo habían ingresos y que la orden de transferencia venía sin membrete ni identificación del ordenante. Incluso rellenó algunos datos que faltaban del destinatario de la transferencia, que era cliente del propio Banco.  Además desobedeció el contrato bancario firmado con el cliente, que establecía que las órdenes emitidas a distancia por el titular, o remitidas por el banco a aquél, por telegrama, teléfono, telefax y cualquier otro medio telemático se cumplimentarían únicamente cuando vinieran acompañadas de las claves, requisitos técnicos o indicaciones previamente establecidas.

La Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a la entidad bancaria, al considerar que el cliente no había probado que el Banco había incumplido el contrato, pues la única forma de probarlo era acreditar que la firma de la orden no era del titular de la cuenta y ello no se había probado, al no existir original de la firma para poder practicar adecuadamente la pericial caligráfica.

El Tribunal Supremo, en cambio,  considera que el banco no desplegó toda la diligencia profesional exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una cuenta corriente, añadiendo que la comprobación de la firma por parte del banco resultaba más necesaria no sólo por lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Comercio que impone al comisionista el deber de consultar al comitente “en lo no previsto y prescrito expresamente”, sino también por las circunstancias del caso concreto en el que se dio la orden.

Además, revoca la sentencia de la Audiencia de Madrid pues hace recaer en el cliente la carga de probar la falsedad de la firma y declara que ello resulta incorrecto y desproporcionado, pues el titular de la cuenta no tenía ninguna facilidad probatoria y aunque había solicitado la prueba pericial, había sido imposible realizarla pues no se disponía del original de la firma.

Ana Bonilla