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El Estatuto de los Trabajadores, en el apartado segundo de su artículo 55, prevé la posibilidad de que el empresario, tras constatar que ha realizado un despido incumpliendo los requisitos formales legalmente establecidos, pueda realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho despido, que únicamente surtirá efectos desde su fecha, sólo cabe efectuarlo en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al del primer despido, siendo necesario que al realizarlo el empresario (i) ponga a disposición del trabajador los salarios devengados en el período intermedio, período durante el cual (ii) deberá haber mantenido al trabajador de alta en Seguridad Social.

Al hilo de la anterior previsión legal han surgido múltiples dudas interpretativas, centradas en gran medida en la naturaleza y efectos de este segundo acto extintivo del empresario.

La reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha 20 de noviembre de 2014, viene a reiterar la posición del Tribunal en relación con las anteriores cuestiones, con la novedad de que hace expresamente extensiva dicha doctrina a los despidos por causas objetivas.

Las conclusiones del Tribunal son las siguientes:

  • La posibilidad prevista en el Estatuto de los Trabajadores de “un despido de quien ya está despedido” tiene una función cautelar y no significa en absoluto que se subsane el primer despido; este primer despido, por tanto, puede ser impugnado por el trabajador, el cual tiene acción para ello.
  • Dicha acción del trabajador puede ejercitarse incluso después de que el segundo despido se produzca (es decir, no está subordinada a que se interponga la demanda antes del segundo despido).
  • Finalmente, y en esta conclusión es rotundo el Tribunal, el empresario no puede dejar sin efecto un despido una vez notificado si no media el acuerdo del trabajador.

Como conclusión, nos encontramos ante un régimen ciertamente complejo por cuanto, a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, pueden convivir dos acciones por despido que podrían ejercerse de manera simultánea (si bien la segunda habría de considerarse de naturaleza cautelar), resultando no obstante meridianamente claro que el empresario no puede bajo ninguna circunstancia dejar sin efecto un despido ya comunicado si no concurre la voluntad del trabajador.

Departamento de Laboral de Garrigues