¿Existe alguna novedad sobre la fiscalidad de los vehículos de empresa?
La respuesta es afirmativa, ya que la Agencia Tributaria ha publicado recientemente una nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados que representa un cambio significativo al endurecer su tributación.
La cesión de vehículos a empleados por parte de las empresas siempre ha sido una cuestión conflictiva, pero en la actualidad se elevarán los niveles de exigencias para probar el uso empresarial y privado de los coches de empresa.
La principal novedad se centra en determinar el tiempo que el vehículo se destina a un uso privado del trabajador. La distinción entre uso privado y empresarial es clave a efectos de deducción tanto en IVA como en IRPF. Este criterio ha sido concretado por la Audiencia Nacional como la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores.
Actualmente y a tenor de la Ley del IVA, se presumía que la disponibilidad del coche de empresa para uso particular se limitaba, exclusivamente, a los fines de semana. Según la nota informativa de la AEAT se amplía a días festivos, vacaciones y al horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables, superando la afectación del 50% establecida en la Ley del IVA como la praxis empresarial que considera 5/7 partes como uso laboral.
La extensa nota de la AEAT es confusa y poco clara y determina que será la empresa la que deberá probar, caso por caso, la afectación del vehículo a fines particulares al trasladarse la carga de la prueba a la sociedad.
Para una mayor información al respecto adjuntamos link de la referida nota informativa de la Agencia Tributaria publicada recientemente:
El equipo fiscal de #EUROFOROADVOCATS seguirá informando sobre este cuestionado aspecto que afecta a los coches de empresa y su repercusión impositiva.
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