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El pasado 4 de julio, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Association Française pour le Nommage Internet en Coopération (AFNIC) llegaron a un acuerdo para la creación de un procedimiento de conflictos en nombres de dominio para las siguientes extensiones territoriales:
  1. .FR (Francia),
  2. .RE (Isla de la Reunión),
  3. .PM (San Pedro y Miquelón),
  4. .TF (Territorio Francés del Sur),
  5. .WF (Islas Wallis y Futuna) e
  6. .YT (Mayotte).

El idioma del procedimiento es el francés y las normas del mismo se pueden consultar en la página web de AFNIC. El Reglamento que regula el procedimiento se encuentra en: https://www.afnic.fr/medias/documents/RESOUDRE_UN_LITIGE/PARL/Reglement_PARL_vFR_22_03_2016.pdf.

Los procedimientos alternativos de resolución de conflictos suponen un mecanismo rápido y eficaz para los conflictos en nombres de dominio de internet, sin necesidad de acudir a los tribunales. Se trata de un procedimiento de carácter obligatorio por el cual el titular de una marca registrada puede recuperar o cancelar un dominio que esté infringiendo sus derechos. Los agentes registradores de dominios están obligados a cumplir con dicho procedimiento, sin excepción.

Para saber si se puede optar al procedimiento, hay que cumplir lo que dispone el artículo L.45-2 of the French Electronic Communications and Telecommunications Act (CPCE), que vienen a ser los siguientes requisitos:

  1. Que el dominio en cuestión sea susceptible de atentar contra el orden público o a los derechos protegidos en la Constitución o la ley;
  2. Que el dominio en cuestión sea susceptible de atentar contra los derechos de propiedad industrial e intelectual, a menos que se justifique tener un interés legítimo y que actúe de buena fe;
  3. Que el dominio en cuestión identifique o aparente pertenecer a la República francesa, o a un organismo oficial, una institución o servicio público nacional o local, a no ser que se justifique tener un interés legítimo y que actúe de buena fe.

Aún y a pesar de haberse sometido al procedimiento alternativos de resolución de conflictos, los titulares de una marca registrada tendrán la posibilidad de acudir a los tribunales.

El Centro, además de proporcionar servicios de solución de controversias para los gTLD (.com, .net, .org, .biz, .info y .name), también presta servicios de administración de controversias en materia de algunos nombres de nombres de dominio ccTLD que se pueden consultar aquí: http://www.wipo.int/amc/es/domains/cctld/. De ese modo, cada vez son más los dominios territoriales que se someten a un procedimiento extrajudicial de recuperación.

Por María Diví

María Diví se dedica principalmente al asesoramiento de los clientes en materia de propiedad intelectual, protección de datos, comercio electrónico, protección y defensa de dominios y redes sociales e infracciones de marcas en internet.

  • Por H&A
  • 20/08/2016