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A mediados del año 2022, la Dirección General de Tributos modificó, mediante la consulta vinculante V1511-22, el criterio respecto del reconocimiento de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades.

Conviene recordar que el criterio seguido hasta dicho momento, refrendado por la propia Dirección General de Tributos en numerosas consultas vinculantes, permitía a una entidad que hubiese generado deducciones en ejercicios anteriores acudir a las siguientes vías para su reconocimiento: (i) si se generaron las deducciones en un ejercicio prescrito, pero dentro del periodo de aplicación previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (18 años con carácter general), se podía consignar en la autoliquidación de un ejercicio posterior (no prescrito) las deducciones generadas con anterioridad, y (ii) si se generaron las deducciones en un ejercicio anterior no prescrito, se podía instar la rectificación de la autoliquidación del periodo de su generación o consignar las deducciones directamente en una autoliquidación posterior.

Esto cambió a raíz de la consulta vinculante V1511-22, que determinó que no era posible consignar en la autoliquidación de un ejercicio posterior las deducciones generadas con anterioridad, siendo, por tanto, necesario instar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a su ejercicio de generación, interrumpiendo así el periodo de prescripción. Además, como consecuencia de este nuevo criterio, aquellas deducciones generadas en ejercicios prescritos (pero dentro de su periodo de aplicación) y no consignadas en la autoliquidación correspondiente, no podían ser reconocidas ni aplicadas posteriormente. En definitiva, el contribuyente perdía el beneficio fiscal, a pesar de haber realizado actividades de I+D+i susceptibles de generar deducciones. Dicha consulta cambiaba el criterio apoyándose en las resoluciones de 23 de marzo de 2022 dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que, a su vez, se basada en el pronunciamiento del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 –relativo al reconocimiento de nuevas bases imponibles negativas generadas en ejercicios prescritos–, extendiendo por analogía dicho criterio a las deducciones.

Ahora el Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación de este criterio restrictivo en la sentencia de 17 de octubre de 2023. En particular, ha manifestado que, teniendo en consideración las características especiales que presenta esta deducción (e.g. que suele exigir la intervención de terceros expertos para la identificación de aquellos proyectos susceptibles de generar deducciones), se debe permitir a los contribuyentes reconocer las deducciones generadas en ejercicios anteriores, tanto prescritos como no, en una autoliquidación posterior, siempre y cuando estuviesen dentro de su periodo de aplicación. En definitiva, el Alto Tribunal establece como válido el criterio que anteriormente mantenía la Dirección General de Tributos y seguían las empresas.

También resulta muy relevante señalar que la ratio decidendi de la sentencia está principalmente basada en el alcance de las consultas de la Dirección General de Tributos, cuyo criterio fue seguido por el contribuyente. Así, basándose en los principios de buena fe, confianza legítima y buena administración, el Tribunal Supremo reconoce el valor de la doctrina de la Dirección General de Tributos cuando interpreta un precepto legal de manera favorable al contribuyente, y éste lo sigue.

Tras esta última sentencia del Tribunal Supremo, aquellas empresas que dejaron de consignar deducciones generadas en ejercicios anteriores podrán incluirlas en las siguientes autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, con el consiguiente ahorro fiscal que puede obtenerse.

Javier Prieto y Elly Wang (Socio y Asociada, Dpto. Fiscal)