El pasado miércoles 6 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, coloquialmente denominado como “Verifactu”.
Por lo que afecta su acceso por parte de la Administración Tributaria, su artículo 14 dice así:
“Artículo 14. Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración tributaria.
Independientemente que el nuevo cumplimiento de los requisitos informáticos exigidos en el Real Decreto deberán estar operativos a las características y requisitos que se establecen en el mismo y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025, la verificación la regulación del acceso a la información contenida en el articulo antes transcrito podría ser de aplicación ya, al haber entrado en vigor su contenido con la publicación en el BOE y no estar intrínsecamente relacionada con la puesta en marcha de las nuevas obligaciones informáticas.
Es por ello, que determinadas asociaciones ya han hecho público su intención de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo frente a este Real Decreto, siendo en concreto el motivo de la impugnación considerar que un Real Decreto no tiene rango suficiente para regular las entradas en domicilios o en locales de negocio ni puede ocupar el lugar del juez decidiendo lo que puede aprehenderse en caso de entrada en alguno de esos lugares.
La evolución de dichos recursos será informada convenientemente. Pero de momento, la regulación de la situación vigente a día de hoy, es la antes indicada.