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El instrumento más usado en las compraventas internacionales por los comerciantes de todo el mundo son los llamados Incoterms, once reglas creadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) destinadas a regular derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el comercio internacional.

Los primeros Incoterms datan de 1936 y han ido experimentando modificaciones hasta hoy. La última versión está previsto que produzca efectos en enero de 2020, aunque se publicarán en septiembre de 2019.

Los Incoterms regulan básicamente las obligaciones de las partes, la entrega de la mercancía y sus riesgos, y los costes que asume cada parte: compradora y vendedora.

Tal como se recoge en la página web oficial de la Cámara de Comercio Internacional “el objetivo principal de las Reglas INCOTERMS es tanto facilitar la operativa de las transacciones de comercio internacional, como establecer un conjunto de términos y reglas que determinen los derechos y las obligaciones tanto del vendedor como del comprador. Con la correcta utilización de las Reglas INCOTERMS, las empresas obtienen seguridad en la interpretación de los términos negociados entre comprador y vendedor, ya que se aplican reglas internacionales uniformes que ayudan a delimitar en detalle el reparto de responsabilidades y obligaciones entre comprador y vendedor, haciendo una referencia directa al transporte que se utiliza y al lugar donde se entrega la mercancía, así como los tramites, gastos y pagos que deben efectuar”.

Los Incoterms 2020 están siendo elaborados por un Comité de Redacción (Drafting Group) de la ICC. Esta es la primera vez que representantes de países como Australia y China forman parte de las negociaciones para la redacción de los nuevos Incoterms. El Comité de Redacción trata periódicamente las cuestiones derivadas de los 150 miembros que forman parte de la ICC.

Los cambios que serán introducidos en los nuevos Incoterms son meras especulaciones por cuanto no serán publicados hasta septiembre, pero parece que las principales novedades serán:

Eliminación de los siguientes Incoterms:

  • Incoterm ExW (ExWorks). Su uso está muy extendido en el comercio internacional y supone limitar las obligaciones del vendedor, ya que el comprador es responsable del proceso de transporte completo, por lo que tiene la responsabilidad de organizar el transporte desde la puerta del proveedor hasta el país de destino del producto. A la hora de elegir un transportista para encargarse de su transporte, tiene que asegurarse que la solución de transporte incluya despacho aduanero tanto en el país de origen como en el de destino.

La eliminación de este Incoterm será una gran desventaja para los exportadores noveles, que suelen incluirlo en sus contratos por no tener experiencia en el sector del transporte.

Uno de los motivos por los que se especula que será eliminado es que hay contradicciones entre el Incoterm ExW con el Código Aduanero de la Unión Europea.

  • Incoterm FAS (Free Alongside Ship). Parece que está prevista su supresión debido a que su uso ha ido prácticamente despareciendo del comercio internacional. Se usa de forma puntual en el comercio de productos básicos (commodities), pero posiblemente la ICC creará un Incoterm específico para ese tipo de mercancías.
  • Incoterm DDP (Delivered Duty Paid). Este Incoterm es el que conlleva más obligaciones para el vendedor, ya que este debe pagar todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite.

Parece que desaparecerá porque hay contradicciones entre este Incoterm y el Código Aduanero de la Unión Europea.

Incoterms que se desdoblan:

  • DDP (Delivered Duty Paid). Hemos visto que supone el máximo de obligaciones para el vendedor. Se desdoblaría en dos:

– Incoterm DTP (Delivered at Terminal Paid). Implicaría que la mercancía será entregada en una terminal dentro del país del comprador, asumiendo el vendedor el pago de los derechos aduaneros.

– Incoterm DPP (Delivered at Place Paid). Supondría que la mercancía no es entregada en una terminal, sino por ejemplo, en el domicilio privado del comprador.

  • FCA (Free Carrier). En base a este Incoterm el vendedor pone a disposición del comprador la mercancía en el lugar que pacten entre ambos, pudiendo ser este las propias instalaciones del vendedor. Parece que la intención de la ICC es desdoblarlo y crear uno específico para el transporte de mercancía marítimo y otro para el terrestre.

Incoterms que se crean “ex novo”:

  • CNI (Cost and Insurance). Con su incorporación los Incoterms 2020 pasarán de 11 a 12. Está por verse como se configura, pero parece que el exportador podrá hacerse cargo del seguro de transporte marítimo y también del despacho de aduanas de exportación, lo que implica que el riesgo del transporte pasaría del vendedor al comprador en el puerto de salida.

El texto definitivo de los nuevos Incoterms será aprobado por el ICC World Council en París el 29 de mayo durante los actos conmemorativos del centenario de la ICC. Hasta entonces y, por razones de confidencialidad, existe un embargo informativo impuesto por la sede internacional, y estará disponible, en su versión en inglés, a principios de septiembre de 2019. Deberemos esperar hasta entonces para descubrir si las modificaciones son las esperadas.

Marta Jové de Santisteban

Asociada. Departamento Civil y Mercantil.