Togas.biz

El Tribunal Supremo ha puesto fin al debate generado en los últimos tiempos entorno a la interpretación de la DT 5ª de la Ley 3/2012, en materia de cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. En su sentencia de 18 de febrero de 2016 el TS establece de forma clara cómo deben aplicarse los “topes” o máximos legales previstos en los casos donde la antigüedad del trabajador despedido es anterior a febrero de 2012 y, por tanto, opera el doble cálculo introducido por la Reforma Laboral.

En dicha resolución, el Tribunal Supremo establece las siguientes normas para la correcta interpretación de la citada norma:

  • "Cuando, por aplicación de este precepto, se toman en cuenta periodos de servicio anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012 "el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario".

  • De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior.

  • En sentido contrario, la norma implica que si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.

  • Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.

  • Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.”

De esta forma, se cierra un periodo de incertidumbre causado por una desafortunada sentencia del mismo Alto Tribunal de 24 de septiembre de 2014, que parecía abrir la puerta a una interpretación distinta del precepto, según la cual afirmaba –sin fundamentarlo- que el tope de 42 mensualidades seguía corriendo más allá de febrero de 2012, a pesar de que la cuantía indemnizatoria en esa fecha ya hubiera rebasado los 720 días. Con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que aquí se analiza queda claro, pues, que la cuantía indemnizatoria en la que se encuentre el trabajador en esa fecha si es superior a 720 días e inferior a 42 mensualidades se debe “congelar”, y si es inferior sigue generando antigüedad hasta alcanzar el nuevo tope de 720 días.

Consulte aquí el texto íntegro de la Sentencia