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En el BOE de 22 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, o ley de Startups, que regula diversos incentivos fiscales para las empresas así denominadas y a los inversores y trabajadores de estas, introduciendo también algunas medidas que van más allá de la naturaleza tributaria.

Como a continuación se podrá comprobar, se trata de favorecer la llegada a nuestro país de talento extranjero para el trabajo y las inversiones en las entidades emergentes, que constituyen un nuevo motor e impulso para nuestra economía.

  1. ¿Qué es una empresa emergente (EE)?
  2. ¿Cómo tributa la EE en el IS e IRNR? ¿Y qué otros incentivos fiscales conllevan?
  3. ¿Cómo tributan en el IRPF los inversores y/o empleados de la EE? ¿Y en el IRNR?
  4. ¿Qué es el carried interest y cómo se ve afectado por la Ley de Startups?
  5. ¿En qué casos pierden las EE o sus inversores los incentivos de la Ley de Startups?
  6. ¿Cómo se modifica el régimen de trabajadores desplazados a territorio español para una EE?
  7. ¿Qué nuevas obligaciones de divulgación de información sobre el Impuesto sobre Sociedades hay?

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  1. ¿Qué es una empresa emergente (EE)?

El concepto de empresa emergente (EE en adelante) interesa por cuanto será, junto con sus inversores y trabajadores, el objeto de los incentivos que se resumen en el presente documento. Y se aplica tanto a sociedades mercantiles como a cooperativas.

Por eso, podemos definir empresa emergente como aquella persona jurídica -incluidas las empresas tecnológicas- que son de nueva creación, no proceden de reestructuraciones societarias de empresas no emergentes, no distribuyen dividendos ni cotizan en mercados regulados, con domicilio, sede o establecimiento permanente (EP) en España, con el 60% de su plantilla con contrato laboral en España, y con un proyecto de emprendimiento innovador.

Estos requisitos deben reunirse simultáneamente, de donde se concluye que la ausencia o incumplimiento de uno ellos suponen no ser considerada EE. Por ese motivo, interesa precisar que:

a) Ser de nueva creación supone que la inscripción de la constitución en el Registro Mercantil de la sociedad mercantil se hizo hace 5 años o menos (7 años para empresas de sectores estratégicos: biotecnológicas, industria…).

b) La sociedad no puede proceder de la fusión, escisión, transformación, segregación o concentración de otras que no eran EE.

c) No puede distribuir (ni haber distribuido) dividendos (retornos en caso de cooperativas).

d) Para el cómputo del 60% de plantilla con contrato laboral en España, las cooperativas incluyen como tal a los socios trabajadores y socios de trabajo con relación mercantil.

e) El proyecto de emprendimiento innovador debe tener un modelo de negocio escalable (según el art. 4 de la Ley: innovación, atractivo de mercado, competencia, equipo, clientes, etc.).

f) Si la EE como sociedad pertenece a un grupo de empresas del art. 42 CCom., el grupo o cada empresa del grupo deben cumplir los requisitos previos.

  1. ¿Cómo tributa la EE en el IS e IRNR? ¿Y qué otros incentivos fiscales conllevan?

a. Se establece un tipo de gramen del 15% en el IS e IRNR para las rentas obtenidas en España mediante EP por contribuyentes que sean EE, aplicable el 1er periodo impositivo con BI positiva y los tres siguientes (si sigue siendo EE).

b. Las EE quedan exentas de realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios con BI positiva.

c. Las EE podrán solicitar aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias sin garantía en los 2 primeros ejercicios con BI positiva si, al solicitarlo, se está al corriente con la AEAT, y se autoliquida -la deuda a aplazar- en periodo voluntario, que les serán concedidos por 12 meses (en el 1er periodo impositivo) y por 6 meses (en el 2do).

  1. ¿Cómo tributan en el IRPF los inversores y/o empleados de la EE? ¿Y en el IRNR?

La Ley establece diferentes incentivos fiscales para que los inversores y/o empleados de EE puedan optimizar su tributación en el IRPF.

Un primer incentivo se encuentra en las stock options u opciones de compra sobre acciones o participaciones, porque desde el 01/01/2023 la retribución a empleados de EE por medio de este sistema se verá fiscalmente favorecido en el IRPF según el siguiente modelo:

Valoración de las acciones a) El valor según la última ampliación de capital suscrita por un tercero independiente, realizada el año anterior a la entrega de las acciones.

b) A falta de a), por su valor de mercado al momento de entregarse acciones al trabajador.

Exención del rendimiento 50.000€ al año para el rdto. trabajo derivado de entrega gratuita o por debajo valor mdo. de acciones o participaciones de empresa, no siendo necesaria la entrega de = condiciones para todo trabajador.
El rendimiento no exento El exceso del rendimiento que supere los 50.000€ exentos se podrá diferir al ejercicio fiscal en el que:

a) El capital de la sociedad se admita a negociación en mercado.

b) La acción o participación en la EE sale del patrimonio del contribuyente.

c) Se cumplan 10 años, en ausencia de a) o b).

Otro posible incentivo fiscal será para los inversores de EE será la deducción por inversión en empresas de ese tipo, que será del 50% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en el que se suscriban las acciones o participaciones, con el limite de base máxima de deducción de 100.000€ anuales, y con un plazo máximo de 5 años para suscribir esas acciones o participaciones (hasta 7 para algunas empresas emergentes), siendo aplicable a todo socio fundador de la EE sin importar el % de participación que tenga en el capital social.

  1. ¿Qué es el carried interest y cómo se ve afectado por la Ley de Startups?

El carried interest es definido por la revista española de Capital Riesgo como la participación de los gestores de un fondo de inversión en las plusvalías resultantes de las operaciones realizadas por el propio fondo. Es decir, el porcentaje o comisión que se lleva el fondo por “hacer bien su trabajo”.

Afecta a entes como las entidades de capital riesgo, los fondos de capital riesgo europeos, los fondos de emprendimiento social europeo y entes análogos.

Tiene su trascendencia en el IRPF porque el carried interest es definido como un rendimiento del trabajo y se integrará el 50% de su importe en el impuesto -sin exención o reducción alguna- (i) si los derechos económicos del fondo dependen de que los demás inversores tengan una mínima rentabilidad, (ii) si se mantienen al menos 5 años las acciones, participaciones o derechos del fondo (salvo fallecimiento o liquidación anticipada) y (iii) si los derechos económicos no proceden de entidad residente en una jurisdicción no cooperativa o en un país sin intercambio de información tributaria.

  1. ¿En qué casos pierden las EE o sus inversores los incentivos de la Ley de Startups?

La Ley tiene previsto que las EE o sus inversores o empleados perderán los incentivos que dicha Ley recoge cuando:

  • Se incumpla cualquiera de los requisitos exigidos para ser considerada EE.
  • Se extinga la empresa.
  • Sea adquirida por otra no emergente.
  • El volumen de negocio anual supere 10mill€.
  • La actividad de la empresa dañe el medio ambiente.
  • Los socios -titulares de al menos 5% del capital social- sean condenados en firme.
  • Quien dirige la EE por si o por sociedad interpuesta y no está al corriente con la AEAT, Seg. Social, o haya sido condenada en firme por admón. desleal, malversación, insolvencia punible, blanqueo, etc.
  1. ¿Cómo se modifica el régimen de trabajadores desplazados a territorio español para una EE?

Con efectos desde el 01/01/2023, se modifica el regimen fiscal de impatriados con el fin de atraer a España talento extranjero como trabajadores de EE, permitiendo que las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en España por dicho motivo puedan tributar por el IRNR, con las siguientes particularidades:

a) Se reduce a 5 el numero de periodos impositivos previos al desplazamiento a España durante los cuales no debió ser residente fiscal en España.

b) Se aplica a desplazamientos no ordenados por el empleador, cuando la actividad se presta a distancia (teletrabajo), y a personas que realizan en España una actividad económica emprendedora y profesionales altamente cualificados que prestan servicios a EE (aunque en estos dos últimos casos se califiquen como rentas obtenidas por EP es España).

c) Se aplica a los desplazados a España por adquirir condición de administrador de entidad, no pudiendo tener participación en esa entidad si es calificada como patrimonial.

d) Se entenderán obtenidos en territorio español los rendimientos del trabajo (cualquiera que sea el lugar donde se realizó el trabajo) y todos los rendimientos. de la actividad económica calificada como emprendedora, quedando exentos los rendimientos del trabajo del art. 14.1.a) LIRNR.

e) Los hijos menores de 25 años y/o el cónyuge del trabajador podrán optar por este regimen fiscal favorable (i) si se desplazan a España con el trabajador antes de finalizar el 1er periodo impositivo, (ii) si adquieren por tanto la residencia fiscal española, (iii) no habiendo sido residentes fiscales en España en los 5 periodos impositivos previos al desplazamiento, (iv) no obteniendo rentas calificadas como obtenidas por EP en España (salvo porque desempeña actividad económica emprendedora o altamente cualificada), y (v) si la suma de las BBII de cónyuge y/o hijos menores de 25 años en cada periodo impositivo en que se aplica el regimen especial es menor que BL contribuyente trabajador que permite la aplicación de tal regimen.

f)Estarán exentos en IRNR los rendimientos del trabajo en especie exentos en IRPF.

  1. ¿Qué nuevas obligaciones de divulgación de información sobre el Impuesto sobre Sociedades hay?

La ley de Startups añade una nueva disposición adicional 11ª a la ley de Auditoria de Cuentas, con dos nuevos tipos de obligaciones para entidades y sucursales.

En concreto, afecta a sociedades dominantes de grupo, a sociedades que no forman parte de un grupo, filiales y sucursales, con Importe Neto de Cifra de Negocio (INCN) de más de 750mill€ en los dos últimos ejercicios consecutivos y con otras particularidades, con una obligación principal de elaboración y publicidad del informe sobre el IS o análogo del ultimo de los dos ejercicios anteriores, y además una obligación de emitir una declaración sustitutiva con la información disponible cuando la filial o sucursal no disponga de toda la información/documentación y la dominante no haya querido facilitarla.

Respecto del informe, tendrá que contener la identificación de la sociedad dominante o sociedad que no forma parte del grupo, ejercicio, lista de filiales, descripción breve de actividades, nº de empleados, ingresos, beneficios o pérdidas, IS devengado e importe abonado efectivamente, e importe de reservas, y se elaborará según plantilla común en formato electrónico que elabora la Comisión Europea.

Departamento de Derecho Tributario.

Jose Ramón Parra Bautista.

María del Mar Felices Alcaraz.

Alejandro Pérez Ibáñez.

Ignacio Sánchez Campayo.

Jesús Javier Torres Martínez