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La nueva Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicada en el BOE el 22 de julio de 2015 introduce varias novedades. Su objetivo es el establecimiento de un modelo de inspección adecuado a los cambios normativos producidos en nuestro ordenamiento socio-laboral y adaptado a la evolución de las competencias autonómicas en materia de ejecución de la legislación laboral.

Organismo autónomo

Uno de sus aspectos más destacados es la configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un organismo autónomo de nueva creación, que prestará servicio, a la vez, a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Este nuevo esquema de actuación encaja perfectamente con el reparto de competencias que fija la Constitución entre ambas administraciones, garantizando el principio de unidad de función y concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Nuevo Cuerpo de Subinspectores

Por otro lado, la ley instaura una nueva organización del Cuerpo de Subinspectores, que se ramifica en dos escalas en función de las materias objeto de su cometido. En este sentido, una de las dos escalas se compone del anterior Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, cuya actuación se mantiene inalterada tanto en lo que se refiere a las materias objeto de su competencia como en relación a sus cometidos.

A ellos se suma una segunda escala conformada por el nuevo Cuerpo de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, que asumirá labores en materia de prevención de riesgos laborales, cometido que hasta la fecha no había sido desarrollado. Con esta medida se aumentan los recursos que la Inspección destina a la prevención de riesgos laborales y a la lucha contra la siniestralidad laboral.

Con todo ello, la ley pretende dar salida a las numerosas cuestiones que formulan empresarios y trabajadores sobre la aplicación de la normativa preventiva, de tal forma que se asista y vigile el fiel cumplimiento de la misma.

Medios telemáticos y nuevas medidas

Dentro de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se prioriza el empleo de medios electrónicos para comunicarse con los ciudadanos y los agentes colaboradores y, del mismo modo, se apunta a la posibilidad de que el Inspector, con motivo de las medidas derivadas de su actividad, proponga la sustitución de sanciones principales o accesorias, de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En definitiva, se trata de una ley más completa y moderna para afrontar los enormes retos que actualmente tiene la Inspección de Trabajo en su compleja tarea de controlar el cumplimiento de la legislación laboral.

Autores: Germán Martínez y Jennifer Bel, del área de Laboral.