Entramos de lleno en la jubilación parcial. Te explicamos qué es y todo lo relacionado con ella. Porque si dudas entre seguir trabajando o jubilarte, quizá es una opción que podrías considerar.
La Seguridad Social, si cumples determinados requisitos, te va a permitir compatibilizar tu trabajo con tu pensión de jubilación. Aunque no percibiendo íntegras ambas cantidades. ¡Seguro que ahora te asaltan muchas dudas tras leer esto! Pero en este artículo te las despejaremos.
¿Comenzamos?
Conviene recordar antes de comenzar a analizar la jubilación parcial, que esta no debe confundirse con la prejubilación. Se trata de dos conceptos radicalmente distintos. Porque al prejubilarse, el empleado deja totalmente de trabajar, y además no recibe ninguna prestación de la Seguridad Social.
Es el empresario quien le ofrece una asignación para que la compagine con el subsidio de desempleo -ya que en realidad se trata de un despido-.
Con la jubilación parcial, un trabajador cobra una parte de su pensión de Jubilación, al tiempo que percibe un sueldo por su actividad profesional.
No podemos seguir contratados a jornada completa en esta nueva etapa, sino que tenemos que firmar con la empresa un contrato parcial.
Este hecho implica una reducción de jornada que debe ser, como mínimo, del 25% -de modo que trabajemos solo tres cuartas partes de lo que lo hacíamos-. Pero esta reducción también puede ser del 50%, para una media jornada. Dicho porcentaje sería el máximo, excepto en algunos casos donde la jornada puede disminuir hasta en un 75%.
Este último punto dependerá de si se contrata y cómo a otro empleado que ejerza de relevista, como veremos más adelante.
Pero para definir al detalle qué es la jubilación parcial, tenemos que hacerlo según los tipos que existen: con o sin contrato de relevo. Porque según estemos ante una u otra modalidad de jubilación parcial, nos encontraremos con unas u otras características y requisitos. Veámoslo.
En una jubilación parcial, el Estado te ingresa solo una parte de la pensión de jubilación ordinaria a la que tendrías derecho. Se calcula para que lo que se recibe sea directamente proporcional a la reducción de jornada. Por ejemplo, si trabajas un 50% menos de tiempo, cobrarás la mitad de la pensión.
En resumen, con la jubilación parcial cobrarás una jornada reducida por parte de tu empresa, y el resto -hasta llegar a la jornada completa- te lo paga la Seguridad Social en concepto de jubilación, con el tanto por ciento que te corresponda.
Mientras una persona trabaja cobrando una jubilación parcial, continúa cotizando a la Seguridad Social, con un porcentaje específico. Para 2019, la normativa dicta que en esta situación se cotiza un 80% (considerando el 100% una jornada completa).
Está previsto que en 2023 la cotización ya sea completa, es decir, del cien por cien. No obstante, de nuevo, existen situaciones especiales donde la cotización es la misma que el porcentaje de jornada trabajado, si hay a la vez contratado un relevista.
La jubilación flexible se distingue de la parcial en que a la flexible se puede optar una vez ya somos pensionistas porque en su día dejamos nuestro trabajo y comenzamos a cobrar la jubilación, por ejemplo ordinaria. Por el contrario, en la parcial, el trabajador no se ha desligado de la empresa, sino que cambia su contrato debido a la modificación necesaria de su jornada.
Además, en la jubilación parcial la jornada puede rebajarse puede incluso hasta un 75%, pero en la jubilación flexible este porcentaje puede ser como máximo del 50%.
Si comparamos ahora la jubilación parcial que estamos abordando ampliamente en este post con la jubilación activa, ambas también diversos puntos divergentes. Por ejemplo, con una jubilación activa se puede llegar a compatibilizar hasta una jornada completa con la pensión, mientras que en la parcial -o en la flexible- sí hay limitaciones.
Por otro lado, la jubilación activa no tienen influencia los contratos de relevo, que sí pueden ser decisivos para concretar una jubilación parcial, como veremos a continuación.
Para listar los requisitos de la jubilación parcial, será más claro si distinguimos entre los que se exigen para cada uno de los dos tipos que mencionábamos en el punto anterior. Ya que no son exactamente iguales que los requisitos para la jubilación estándar.
Cuando no hay contrato de relevo, es decir, que el empresario no ha contratado otra persona que haga el grueso de la labor que ahora el jubilado solo realiza a jornada parcial, los requisitos son:
Sin embargo, es indiferente provenir de un contrato a jornada completa o parcial. Y no es necesaria ninguna antigüedad en la empresa que acreditar.
Cuando a la vez que el trabajador comienza su jubilación parcial se contrata paralelamente en la empresa a un empleado relevista, el primero tiene que ajustarse a las siguientes condiciones:
La edad mínima para jubilación parcial irá aumentando estos próximos años, hasta que en 2027 (y en adelante) sea de 65 años para trabajadores con 33 años de cotización. Y de 63 años para quienes hayan cotizado 36 años y medio o más.
Para solicitar esta modalidad de jubilación, el procedimiento es el mismo que para la jubilación ordinaria en lo que afecta a la Seguridad Social, aunque con documentos adicionales que veremos ahora.
Como podrás imaginar, es algo que también debes hablar con tu empresa, ya que tiene que cambiar tu contrato a parcial (si no lo era) y estudiar la opción de contratar a un empleado relevista -además de proveerte de los papeles necesarios-.
En lo que compete al INSS, primero debes pedir cita previa por alguna de las vías disponibles para hacerlo: a través de la Sede Electrónica, mediante la app, o por teléfono en el número 901 10 65 70.
Cuando ya tengas la convocatoria confirmada, gestión que verás que siguiendo los pasos indicados resulta muy fácil, debes llevar contigo la siguiente documentación:
Es importante que prestes especial atención al apartado número 2 (Datos de situación Laboral) del formulario de solicitud, y lo cumplimentes tal como te indicamos aquí:
2.1) En el campo para poner el último día de trabajo, anota el día en que deseas jubilarte. Así lo verás explicado en el propio formulario.
2.2) Marca la casilla “SÍ” ante la pregunta ‘¿Vas a seguir trabajando en la misma empresa a tiempo parcial?’. Y, a la derecha, indica si hay o no contrato de relevo.
2.4) En la siguiente hoja, baja hasta la DECLARACIÓN DE ACTIVIDAD, y en la columna ‘Actividad por cuenta ajena’ escribe el nombre de tu empresa. Después, selecciona “Jornada parcial” y apunta el porcentaje de jornada que has acordado. Debajo, por último, señala fecha de inicio de la compatibilidad de tu trabajo con tu pensión.
Para calcular lo que cobrarás si te jubilas parcialmente, en primer lugar debes saber lo que te correspondería por jubilación ordinaria. Con este fin, hay dos posibilidades: usar la herramienta de autocálculo del INSS pulsando aquí. O calcularlo de forma manual a partir de tus bases de cotización. Consigue tu informe de bases de cotización en este enlace.
Tras ello, has de sumar -mes a mes- tus bases de los últimos 22 años (264 meses) cotizados. Y el resultado dividirlo entre 308. Esa será tu base reguladora.
Teniendo en cuenta dicha base reguladora, aplica ahora el porcentaje de jornada que te han reducido, y esa será tu pensión de jubilación parcial.
Habrás notado que en algunos párrafos de este artículo sobre la jubilación parcial aludíamos a casos o situaciones especiales o particulares, donde veíamos ventajas para los afectados (habiendo de por medio un contrato de relevo).
Los beneficios a los que nos referíamos surgen cuando el jubilado parcial cumple toda una serie de requisitos muy singulares, entre los que se encuentran que se trabaje en la industria manufacturera realizando labores que implican un gran esfuerzo físico.
Acreditando a la vez una antigüedad de al menos seis años en la empresa. Esta y otras condiciones aún más estrictas si cabe, se incluyen en una antigua ley que se prorrogará hasta el 1 de enero 2023 -tal como dicta el Real Decreto que habla de la jubilación parcial en 2018 y 2019-.