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Cristina Ogazón, Socio directora de Ogazón Rivera Abogados

En un Cuaderno personal, en el año 2005, escribí lo siguiente: ”Sería interesante que los medios de comunicación destinaran un importante espacio a informar de cosas positivas y de cosas bonitas, porque las conductas buenas también se imitan. Sería estupendo darse cuenta de que antes que la prohibición, el castigo, la pena y la sanción están la información, la formación, la prevención y la educación. Sería importante aprender la gran y positiva percepción del otro cuando el mensaje es constructivo analizando lo bien hecho, lo mejorable y, también, lo erróneo”. Recientemente, cuando me enteré de la web www.estosololoarreglamosentretodos.org me alegré enormemente y constaté que sí es posible hacer las cosas de forma distinta. Einstein ya apuntó que si uno desea resultados diferentes,  por qué hace siempre lo mismo.

En el transcurso de los años una de mis mayores inquietudes profesionales ha sido la de constatar cuanto desconocimiento hay entre los propios contrayentes respecto de las obligaciones y derechos sujetos a la celebración de un matrimonio, en el que las partes sólo se interesan por conocerlos cuando han de gestionar la disolución del vínculo, ignorando algunos, incluso, el régimen económico matrimonial al que están sujetos. Dicha apreciación tiene su analogía en el mundo empresarial y en infinidad de supuestos en que los ciudadanos intentan conocer los aspectos legales de un supuesto cuando les surge un problema y no en el momento previo de formalizar un acto o contrato.

Cuando se constituye una empresa, ésta nace cómo un ente con personalidad jurídica propia, con derechos y obligaciones y, es muy arriesgado iniciar cualquier actividad empresarial desconociendo ambas cuestiones, sobre todo, las últimas. No por el hecho de haber cumplido los trámites legalmente establecidos para el proceso de constitución de una empresa ya se ha cubierto la parte legal que les afecta, es más, ésta empieza a desarrollar sus plenos efectos una vez se pone en funcionamiento y no se acaban por tramitar, de forma mensual, las nóminas y proceder con las declaraciones de impuestos.

Se tendría que saber, además de las particularidades legales que le puedan afectar a la misma por la actividad elegida y por la forma societaria que se le quiera dar, cuáles son los órganos de gestión y gobierno de la empresa; qué representa, en cuanto a responsabilidades, ser administrador de la misma (importantísimo) y, en consecuencia, cuáles son las obligaciones y diligencias que ha de cumplir inexorablemente el administrador frente a la sociedad, los socios y terceros para actuar con la diligencia debida y no incurrir en responsabilidad, así como cuáles son sus limitaciones por ser administrador de llevar a cabo otras actividades empresariales; cuáles son los libros obligatorios de la empresa, en qué consisten y cuál ha de ser su contenido (libro de actas, libro de socios, …); en qué medida se pueden personalizar los estatutos de la compañía para adaptarlos a las necesidades o intenciones del cliente y, así, no tener sorpresas ante la entrada de un nuevo socio, la adopción de un acuerdo societario determinado y otros; de haberlos, qué coberturas y  seguros son de obligado cumplimiento; qué es la ley orgánica de protección de datos y en qué medida va a afectar en la programación del trabajo y en las relaciones con proveedores, clientes, empleados; qué es lo que exige la ley de prevención de riesgos laborales; plantearse si se puede o se debe instaurar una política con los empleados del uso debido del correo electrónico y manejo de Internet y cláusulas de deber de secreto y confidencialidad de la información empresarial; si se activa una web qué obligaciones legales se han de cubrir; qué posibles subvenciones y/o bonificaciones, de cualquier tipo, pueden ser solicitadas; en el supuesto de no obtener financiación bancaria qué tratamiento fiscal y societario se ha de dar a las aportaciones económicas de los socios según se pretenda que en un futuro las mismas formen parte del capital social o sean reclamables a la sociedad; y así, un seguido de cuestiones cuyo desconocimiento comporta para el empresario estar en riesgo de futuras reclamaciones, posibles sanciones, resultados no deseados y diferentes tipos de responsabilidades con no pocos quebraderos de cabeza cuando estalla el problema, añadido de un alto coste al intentar solucionarlo mucho mayor al que tendría su implantación adecuada, en tiempo y forma, con un asesoramiento previo y continuado.

Eso es a lo que denomino “la abogacía preventiva”: informarse, planificar, programar, en definitiva, evitar responsabilidades innecesarias, costes extraordinarios no controlados y resultados difíciles de determinar, incluso para el mejor profesional.

En esta época de fuertes tensiones empresariales y grandes pérdidas económicas no son pocos los otros problemas, al hilo de lo comentado anteriormente, que se le suman al empresario por estar en la cuerda floja de la legalidad: consecuencias frente a un concurso de acreedores, acciones de responsabilidad del administrador, demandas de terceros, denuncias en diferentes organismos, etc.

El mapa empresarial nacional está compuesto aproximadamente en un 85% por PYMES, empresas que están sujetas a múltiples obligaciones, tantas y similares como las de gran dimensión. Si hubiera que resaltar una característica sobre muchas de ellas, tanto en época de vacas flacas cómo de bonanza sería, por un lado, la buena voluntad y valentía de los emprendedores y, por otro, la carencia de información y formación en los aspectos legales más esenciales. Aunque sólo se nos informan de los negocios que cierran en España se siguen constituyendo nuevas empresas formadas por gente que, pese a las nulas ayudas, quieren generar trabajo y riqueza. A todas ellas, y a las ya existentes, les invito a que no descuiden la parte necesaria dedicada a servicios legales para estar bien estructuradas y cumplir con toda la normativa que les sea aplicable, porque ello en sí mismo ya es signo de cierto éxito. Siempre es más rentable programar una inversión en medios que reporte organización, calidad en el servicio y seguridad que no afrontar un coste muy alto y directo, que en la mayoría de las veces, tampoco garantiza la solución al problema.

Es conocido el dicho de que cuando nace el derecho de uno se acaba la libertad del otro. Prefiero entender que se pueden defender los intereses propios sin desproteger los ajenos, tal vez, sea otra forma de mirar el mundo del derecho o, simplemente, el mundo.