Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores, según dispone el art. 185 del Reglamento de Extranjería.
Es por tanto una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España. Los hijos de extranjeros en estancia irregular no podrá acceder a este permiso.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria pueden optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, en función del interés superior del menor.
El impreso puede obtenerse en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública