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Se ha publicado la resolución de 17 de diciembre de 2015 por la cual la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)  sanciona con 1,7 millones de euros a Bodegas José Estévez, S.A. (S/DC/0517/14) por su participación en el cártel de vinos finos de Jerez (S/0091/08).

Las prácticas que han dado lugar al expediente ocurrieron entre los años 2001 y 2008. En un primer expediente, iniciado en julio de 2008, la extinta Comisión Nacional de Competencia (CNC) investigó las prácticas y concluyó que  constituyeron una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), imponiendo una sanción de 1,2 millones de euros.

La empresa sancionada interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional alegando la caducidad del expediente. En 2013, la Audiencia Nacional estimó dicho recurso y anuló la sanción impuesta por la CNC, estableciendo expresamente en su sentencia que, aunque el expediente había caducado, la infracción no había prescrito.

Casi un año después de la sentencia de la Audiencia Nacional, en junio de 2014, la CNMC incoó un nuevo expediente sancionador contra Bodegas Estévez. Dicho expediente ha finalizado con una nueva resolución acreditando la misma infracción y con la imposición de una sanción de 1,7 millones de euros (500.000 euros más que en el expediente anterior).

 Llaman especialmente la atención tres aspectos de la resolución:

  • En primer lugar, las conclusiones de la Audiencia Nacional relativas a la prescripción, al establecer que aunque el expediente estuviese caducado no se consideraba prescrita la infracción. La Audiencia Nacional entendió que, aunque la instrucción del expediente original por la CNC entre 2008 y 2010 estaba nula a estos efectos, los actos llevados a cabo con posterioridad a la caducidad del expediente (esto es, el envío por parte de la CNC de las instrucciones para proceder al pago de la sanción o la solicitud por la empresa sancionada de medidas cautelares en vía jurisdiccional), interrumpieron la prescripción.
  • En segundo lugar, resulta llamativo que la multa impuesta por la CNMC en 2015 suponga un aumento del 41% respecto del valor de la sanción inicial de Bodegas Estévez. En este sentido, la CNMC entiende que no es aplicable el principio “reformatio in peius”, por considerar que estamos ante un procedimiento “ex novo”. Esto último crea, cuanto menos, inseguridad jurídica a las empresas que hayan sido sancionadas en procedimientos caducados, ya que como en este caso, existe el riesgo de una sanción mayor en un procedimiento que replique el anterior.
  • Por último,  cabe destacar el hecho de que la CNMC ha dictado esta resolución a pesar de que la sentencia de la Audiencia Nacional anulando la sanción original todavía no es firme por haber sido recurrida ante el Tribunal Supremo por Bodegas José Estévez.

*C0nsulta la resolución de 17 de diciembre de 2015 (S/DC/0517/14