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Con fecha de 30 de abril de 2024 se ha publicado en el BOE la esperada Resolución de la CNMC, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red gasista de transporte o distribución (“El procedimiento de conexión de planta de biometano”).

El establecimiento de los aspectos operativos del procedimiento se lleva a cabo por la CNMC en la Resolución publicada, con la finalidad de estandarizar y homogeneizar la gestión de las conexiones de estas plantas de biometano a las redes de gas natural, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 12 bis, introducido por el Real Decreto-Ley 14/2022, en el Real Decreto 1435/2002 y a la espera de lo que resulte en relación con el acceso a la capacidad y sus criterios de evaluación cuando se modifique la Circular 8/2019, de la CNMC, así como de la forma en la que se decida transponer en España la nueva Directiva de gas.

La utilización del biometano para su inyección en la red de transporte y distribución de gas natural constituye el objeto de la Resolución publicada por la CNMC

No es ninguna sorpresa el auge de proyectos de plantas de biometano que -en distintas fases de desarrollo- se está viviendo en España. Según la Hoja de Ruta del Biogás, aprobada por el Gobierno en marzo de 2022, los gases de origen renovable forman parte de la solución para alcanzar la neutralidad climática en 2050 y suponen un impulso al desarrollo de la economía circular en España, especialmente en el ámbito agropecuario y de residuos municipales. Así mismo, como señala la propia CNMC en la Memoria justificativa previa a la Resolución ahora publicada, “el biogás constituye una oportunidad para dar una solución al tratamiento de residuos y valorizarlos energéticamente” y el biometano debe desempeñar un papel destacado en los esfuerzos para descarbonizar el sector del gas natural y en la reducción de la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles”.

En relación con lo anterior, en el borrador de la primera actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 se han duplicado los objetivos de producción de biogás establecidos en la Hoja de Ruta, proponiéndose una producción de biogás de 20 TWh en el año 2030.

Entender la producción y utilización del biometano

Muy brevemente, para entender la circularidad en la producción y utilización del biometano y su importancia estratégica en la descarbonización, es necesario comprender cómo se produce y para qué puede ser empleado:

  • En primer lugar, es necesaria la producción de biogás, que se genera a partir de la descomposición de residuos orgánicos (tales como residuos agropecuarios y agroalimentarios, residuos sólidos urbanos, lodos de depuradoras, aguas residuales, etc.) que conforman la biomasa. El proceso de descomposición se produce a través de la acción de microorganismos en ausencia de luz y oxígeno, lo que genera biogás y otros subproductos (tales como digestatos, empleados para la fabricación de biofertilizantes).
  • Obtenido el biogás, este puede utilizarse directamente o bien purificarse para la obtención de biometano. Para ello, es necesario realizar un procedimiento conocido como “upgrading”, mediante el que se eliminan impurezas del biogás para alcanzar una proporción de metano de aproximadamente el 95%. De esta manera, el biometano puede ser empleado como materia prima (i.e. para la producción de hidrógeno verde), como combustible para el transporte y como alternativa renovable al gas natural procedente de combustibles fósiles, pudiendo ser inyectado en la red de transporte y distribución de gas natural (por ser plenamente intercambiable con el gas de origen fósil) o distribuido directamente al consumidor final mediante canalizaciones aisladas.
  • Esta estructura productiva fomenta el desarrollo de proyectos con instalaciones conjuntas, que incluyen la planta de recepción de residuos orgánicos, la planta de producción de biogás y la instalación de “upgrading” (y eventualmente la infraestructura de evacuación y conexión a la red de transporte o distribución de gas), garantizando así la maximización de beneficios medioambientales y la reducción de costes.

Precisamente, la utilización del biometano para su inyección en la red de transporte y distribución de gas natural constituye el objeto de la Resolución publicada ahora por la CNMC, por la que se regula el procedimiento de conexión de plantas de biometano a la red de gas natural.

El procedimiento aprobado por la CNMC, al detalle

Pues bien, el procedimiento aprobado por la CNMC recoge los siguientes trámites principales:

En primer lugar, la solicitud de conexión. Esta será presentada por el productor de biometano al transportista o distribuidor de la red de gas natural y que se tramitará conforme a un criterio de prelación temporal (contado desde la solicitud o desde que se subsane aquella). Los titulares de la red de transporte o distribución actuarán como único punto de contacto y deberán disponer de plataformas web para la gestión de solicitudes de conexión (deberán facilitar inmediatamente una dirección de correo electrónico en tanto en cuanto no se ponga en marcha la plataforma web), debiendo habilitarse medios electrónicos que permitan guardar la trazabilidad de las comunicaciones y notificaciones efectuadas.

Se prevé la posibilidad de que los interesados puedan solicitar información previa a la solicitud sobre las distintas opciones de conexión a los titulares de las redes, que estos deberán responder en el plazo máximo de un mes, aunque su respuesta no será vinculante. El titular de las redes de transporte o distribución deberá responder al solicitante en un plazo máximo de 5 días hábiles, confirmando la admisión a trámite de la solicitud de conexión o su inadmisión. Los titulares de las redes podrán requerir un pago de hasta 3.000 euros por los costes de elaboración del presupuesto de conexión (que será devuelto si finalmente se acepta el presupuesto).

Una segunda fase será la contestación a la solicitud: que será comunicada por el titular de la red, pudiendo ser de aceptación o denegación, en un plazo máximo de 40 días hábiles. En caso de aceptación, deberá remitirse al solicitante el presupuesto económico y plazos de construcción de la conexión, así como el contrato de conexión.

El derecho de conexión derivado de la aceptación de la solicitud de un solicitante se considera otorgado a este, con relación a la planta de biometano con las características indicadas en la solicitud, no pudiendo ser objeto de transmisión a terceros.

En tercer lugar, la aceptación del presupuesto económico de alguna de las alternativas propuestas por parte del solicitante, pago del 10% de dicho presupuesto de conexión y firma del contrato de conexión, actuaciones que deberán verificarse en un plazo máximo de 60 días hábiles ya que, en caso contrario, se entenderá que el solicitante renuncia a la conexión.

Y, por último, llegaría el alta del punto de inyección: Con carácter previo a la puesta en marcha de la conexión, el titular de la red deberá solicitar al GTS la inclusión del nuevo punto de inyección en el sistema logístico SL-ATR.

Cualquier discrepancia que se produzca en el procedimiento de conexión podrá ser resuelta por la CNMC mediante el procedimiento de resolución de conflictos. En este sentido, no podemos descartar que el auge de proyectos de biometano pueda derivar en un aumento de la litigiosidad por discrepancias durante los procedimientos de conexión en casos de inadmisión o denegación de solicitudes.

En resumen, este procedimiento viene a agilizar y clarificar uno de los usos alternativos para el biometano, lo que redundará en el auge de proyectos para la generación de este gas renovable que ejemplifica a la perfección un modelo de economía circular. Precisamente el uso del biometano como alternativa renovable al gas natural implicará que de su producción puedan beneficiarse tanto los productores, como las comercializadores y consumidores, acreditando el empleo de energías renovables a través de la emisión de garantías de origen.