El Tribunal Supremo en una reciente sentencia fija el criterio de que los intereses de demora tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IS.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 150/2021 del pasado 8 de febrero ha fallado en recurso de casación estableciendo el criterio de deducibilidad de los intereses de demora tributarios tanto los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación como los que se devenguen por la suspensión de la ejecución de un acto administrativo impugnado. Esta resolución coincide con el pronunciamiento de la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes V4080/2015 y V0603/2016. Sin embargo, esta cuestión venía siendo fuente de litigiosidad por el rechazo de los órganos de comprobación de la deducibilidad de los intereses de demora.
En dicha sentencia se analiza la normativa regulada en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 y en la vigente Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y las conclusiones a las que llega el Alto Tribunal son las siguientes:
Al no poderse sustraer una aplicación clara y concisa respecto de la deducción de los intereses de demora, entiende la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que debemos estar a lo que de la normativa contable se desprende, concretamente a la resolución de 9 de febrero de 2016 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que en su artículo 18.3 dispone que:
Así pues, en tanto la norma contable considera a los intereses de demora como gastos financieros, tanto los devengados en el ejercicio, que se encontrarán contabilizados en el pérdidas y ganancias, así como a los devengados en ejercicios anteriores, que se encontrarán contabilizados con un cargo a reservas, serán un gasto fiscalmente deducible, eso sí, sometidos a los límites de la deducción de gastos financieros establecidos por el artículo 16 de la LIS.
Lo mismo sucederá con los intereses suspensivos que se exigen por retrasos en el pago como consecuencia de reclamaciones y recursos, tanto administrativos como judiciales.
Parece que, después de varios años arrastrando esta cuestión, finalmente deben quedar zanjadas las dudas y resuelta la deducibilidad de los intereses de demora.
/por Arantxa Hernández