La Disposición adicional primera en su número 4º regula la posibilidad de obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo en aquellos supuestos que no se encuentren contemplados en el actual Reglamento de extranjería, pero que son de especial relevancia siempre y cuando las circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen.
La autorización de residencia concedida tendrá una vigencia de un año y cabe la posibilidad de obtener una autorización de trabajo siempre y cuando se adjunte a la solicitud una propuesta de contrato de trabajo con la correspondiente documentación.
Por ejemplo, un supuesto que podría optar por este tipo de autorización sería el de una persona con una determinada discapacidad a pesar de haber tenido ésta desde su nacimiento; también sería concedida este tipo de autorización a una persona que hubiera contraído matrimonio con un español, dicho matrimonio hubiera sido reconocido por las autoridades españolas, pero que antes de tramitar la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE el español hubiera fallecido.
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados
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