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No es infrecuente leer en prensa noticias sobre despidos colectivos en los que uno de los colectivos más afectados es el de los empleados de mayor de edad. De hecho, esta circunstancia conllevó que se aprobase la conocida como “enmienda Telefónica” que, de manera muy resumida, establece que las empresas con beneficios que realicen un despido colectivo en el que exista un determinado volumen de empleados mayores de 50 años deben realizar una aportación económica al Tesoro Público.

Esta práctica finalmente fue denunciada ante los Tribunales por entender que la edad, como criterio objetivo de selección para ser afectado por un despido colectivo, era  forzosamente una práctica discriminatoria.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 13 de abril de 2015, ha concluido que, si la justificación aducida por la empresa para seleccionar al personal de mayor edad es el ahorro de costes, el criterio debe ser tildado de discriminatorio por cuanto la selección de trabajadores con base en esta única razón supondría un sacrificio desmesurado para los empleados afectados. Sin embargo, si la razón que justifica la decisión de afectar al colectivo de mayores es precisamente que el perjuicio causado a éstos con relación al resto de personal es menor, por contar con una mayor protección, el criterio sería válido. Sensu contrario, si la decisión no viniera acompañada de esa mayor protección, el criterio podría no entenderse como válido.

A este respecto, recuerda el Tribunal Constitucional que el Estatuto de los Trabajadores ya prevé que los afectados por un despido colectivo con 55 o más años de edad cuentan con que la empresa deberá abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial con la Seguridad Social, lo que permite al trabajador mantenerse de alta en el Sistema de la Seguridad Social y, por tanto, que sus prestaciones futuras no se vean afectadas. Asimismo, en el caso concreto analizado por el Tribunal Constitucional, la empresa también estableció ciertas mejoras económicas en la extinción de los contratos del personal con mayor edad.

En conclusión, el criterio de selección en un despido colectivo basado exclusivamente en la mayor edad de los trabajadores afectados sólo se entenderá como válido en la medida en que efectivamente tengan una mayor protección posterior que el resto de los empleados afectados.

Laura García, Departamento de Laboral de Garrigues