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El Supremo añade nuevos argumentos a los ya fallados por la Audiencia Nacional, y confirma la nulidad del sistema “Tracker”de Telepizza, por el que se obligaba a los repartidores a aportar su móvil personal.

El Tribunal Supremo afirma que la geolocalización, por la que se va a tener un seguimiento del pedido que debe entregar el repartidor al cliente, no se cuestiona como método adecuado o idóneo a tal finalidad, pues puede responder al control del empleado en el desempeño de su puesto de trabajo y la oferta de un mejor servicio al cliente. De lo que discrepa es de la configuración del sistema, porque este instrumento al que ha acudido la empresa para obtener su objetivo no es el más adecuado, existen otros medios menos invasivos.

El proyecto “Tracker”afecta al sistema de organización y control del trabajo, aunque su finalidad, entre otras, vaya dirigida a facilitar al cliente el seguimiento del pedido.

Incurre además la empresa en abuso de derecho porque si el terminal móvil sufre alguna alteración y nopermite la conexión, se traslada al trabajador la responsabilidad hasta el punto de que puede llegar a suspender la relación laboral con pérdida de salario o, incluso, extinguirla.

Además, el proyecto fue implantado unilateralmente por la empresa sin haber informado a la representación legal de los trabajadores.

Aunque es cierto que empresa y trabajador pueden pactar las condiciones que estimen oportunas, que puedan afectar a las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, que la aportación por el trabajador del móvil venga acompañada de una compensación económica no basta para interferir y dar por superado el juicio de proporcionalidad y menos cuando las partes afectadas discrepan razonablemente del 'quantum' asignado y que la sentencia de instancia lo califica de "insuficiente".

No niega la Sala que sea una medida legitima para determinados fines o que con ella no se vaya a evitar un déficit comercial competitivo, en un momento en el que el sistema de prestar el servicio al cliente se extiende en este y otros sectores sino, simplemente, que el que ella ha implantado no supera los criterios constitucionales ni legales, y existen otras formas de ejecutar ese sistema con una menor injerencia en los derechos fundamentales de los trabajadores que además, no implicarían intromisión en datos de carácter personal -número de teléfono, dirección de correo electrónico-.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 163/2021, 8 Feb. Rec. 84/2019.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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