Togas.biz
Comentario al art. 645.1 de la LEC modificado por la Ley 19/2015 de 13 de julio de medidas para la reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y en el Registro Civil.

La nueva subasta judicial electrónica obligatoria de bienes muebles e inmuebles ha sido introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 19/2015 de 13 de julio de medidas para la reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y en el Registro Civil, entrando en vigor el pasado 15 de octubre. Según la Exposición de Motivos de la mencionada ley, el principal motivo de introducir la subasta judicial electrónica, además de modernizar la Administración de Justicia, reside fundamentalmente en conseguir unas subastas judiciales más eficaces mediante una venta más provechosa de los bienes ejecutados.

La nueva normativa cambia radicalmente el concepto de subasta: mientras que con la normativa anterior la subasta presencial se celebraba con carácter instantáneo (en un determinado día, hora y lugar), con la nueva regulación se establece la subasta telemática dilatada en el tiempo: durante un período de 20 días naturales. Toda reforma legislativa procesal bascula entre la agilización del procedimiento y las garantías del justiciable.

El artículo 645.1 establece que “la convocatoria de la subasta se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado.[…]”.  Esta previsión del legislador, habiendo desaparecido la publicación del edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, pretende que con el anuncio de la subasta en el BOE no sea necesaria una primera notificación personal de la subasta en el domicilio del ejecutado, pues ya se habrá intentado en la diligencia previa de notificación y requerimiento.

Ahora bien, esta norma plantea serias dudas sobre su constitucionalidad, sobre todo teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de octubre de 2015, y la doctrina del TC sobre las notificaciones y la subsidiariedad de la comunicación edictal.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la Disposición Transitoria de la nueva Ley Hipotecaria conforme a la redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, otorgando un mes de plazo para recurrir los desahucios en tramitación cuando se reformó la legislación, es contraria al derecho comunitario.

Según los jueces de la UE, el mecanismo establecido por España para paralizar un desahucio vulnera el principio de efectividad porque “existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial”. El problema de fondo no es el plazo en sí sino que este periodo empezaba a contar desde que se publicó la notificación en el BOE y no una vez informado el afectado. En la medida en que el plazo comienza a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposición en el marco de un procedimiento de ejecución (…) no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo.”

La Corte determina que en el momento de iniciarse el procedimiento de ejecución hipotecaria los consumidores afectados fueron informados a través de una notificación individual de que tenían derecho a oponerse en un plazo de diez días. Por ello, no podían razonablemente esperar una nueva oportunidad de recurso sin ser informados también personalmente. Esta sentencia señala que no se podía hacer una notificación a través del BOE sino que tienen que ser los juzgados quienes informen para que las personas afectadas puedan oponerse.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional en la Sentencia, de 20 de mayo de 2013, prescribe “el órgano judicial debe agotar los medios a su alcance para notificar al demandado la existencia del proceso en su domicilio real antes de acudir a la comunicación edictal.”

En concreto, respecto de las ejecuciones hipotecarias, la STC de 24 de julio de 2006 señala “una vez surjan dudas razonables de que el domicilio señalado en la escritura de préstamo hipotecario y que figura en el Registro sea el domicilio real del ejecutado, al órgano judicial le es exigible intentar, en cumplimiento del deber de diligencia para la realización de los actos de comunicación procesal impuesto por el art. 24.1 de la CE, el emplazamiento personal del ejecutado en el domicilio obrante en las actuaciones, distinto del que consta en la escritura de préstamo hipotecario.”

La clave para la interpretación del art. 645.1 de la LEC consiste en determinar si con la práctica de la diligencia de notificación y requerimiento al demandado una vez dictado el Auto despachando ejecución y previa a la subasta sería suficiente para colmar las exigencias del art. 24 de la CE o, por el contrario, al ser la subasta un acto central de los procesos de ejecución, debe exigirse también la realización de la notificación personal al ejecutado de la misma antes de practicar la notificación edictal o por anuncio en el BOE.

La mayoría de los Juzgados integran el art. 645.1 de la LEC con la doctrina del Tribunal Constitucional antes mencionada, publicando el anuncio en el BOE y agotando los medios de averiguación domiciliaria con objeto de practicar, o intentar al menos, la notificación personal del demandado. Así se evitaría tener que retrotraer las actuaciones al momento de la convocatoria de la subasta en el caso de ser declarado inconstitucional el mencionado artículo y la consiguiente nulidad de actuaciones basadas en el mismo. Ello deriva del principio de conservación de los actos procesales previsto en el art. 231 de la LEC, pues el contenido del acto de notificación de la subasta permanecería invariable por la integración del mismo con la jurisprudencia constitucional.

Enrique García Soler, Abogado en Medina Cuadros