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Como es bien sabido, se está tramitando el Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), encontrándose a fecha de hoy en fase de enmiendas parlamentarias.

Una de las más relevantes modificaciones que va a conllevar dicha reforma, es la relativa a la nueva regulación que va a tener el juicio verbal. 

Dichas modificaciones las podemos dividir en 3 bloques:

I.- Postulación

Con la nueva regulación del juicio verbal, la intervención del abogado y procurador sólo se eximirá por razón de cuantía,  siempre y cuando ésta no supere los 2.000€, con independencia de la materia (en la actualidad se viene delimitado por razón de cuantía y de materia).

II.- Demanda y contestación.

En cuanto al escrito de demanda el formato de demanda sucinta, quedará limitada a aquellas cuya cuantía no supere los 2.000€, mientras que para el resto de los casos, la demanda se equiparará a las reglas del juicio ordinario, estableciéndose un contenido obligatorio en la misma. Asimismo, y de gran calibre es la novedad consistente en que en la demanda (o en la contestación), se deberá de manifestar si se considera necesario o no la celebración de la vista.

También se equipara a las reglas del juicio ordinario, la regulación de la preclusión de alegaciones y de la litispendencia.

En cuanto a la contestación, la principal novedad radica en que se hará por escrito, dentro de los 10 días a contar desde la notificación de la demanda, y se preverán unos modelos de contestación para los casos en que la cuantía sea inferior a 2.000€.

Asimismo, la declinatoria pasa a equipararse al juicio ordinario, pasándose de este modo, de un plazo de 5 a 10 días, a computar desde la contestación, extendiéndose a las reglas del juicio ordinario la figura de la reconvención.

En materia de aportación de dictámenes periciales y de documentos en la contestación, también se ve afectada. Así pues, los dictámenes periciales no podrán ser aportados en la vista, estableciéndose una nueva regulación para ello, y el resto de documentos procesales deberán de aportarse junto al escrito de contestación.

III.- La vista

Como hemos avanzado con anterioridad, la celebración de la vista pasa a ser potestativa y eludible, siempre que sea solicitado por al menos una de las partes, bien en el escrito de demanda o bien en el escrito de contestación. Aun así, es un trámite renunciable posteriormente, pese a haberse solicitado.

Asimismo, la rebeldía se determinará por el hecho de no haber procedido a la contestación en el plazo establecido, a diferencia de ahora, que la rebeldía se determina por la no comparecencia de la parte demandada en el acto de la vista.

Por su parte, el plazo que debe mediar entre la citación de la vista y la celebración, que en la actualidad es un mínimo de 10 días y un máximo de 20, pasará a ser de un mes.

En cuanto a su celebración, se abrirá con la posibilidad de acuerdo entre la partes, cabiendo la suspensión de la vista para poder someter el asunto a negociación.

Por lo que se refiere al régimen de las excepciones procesales, se hace una remisión a las normas establecidas para el juicio ordinario, estableciéndose en materia de recursos la posibilidad de recurso de reposición y posterior protesta.

Asimismo, se contempla un trámite aclaratorio y de fijación de los hechos controvertidos, cabiendo en materia probatoria, recurso de reposición y protesta (a diferencia que en la actualidad que solo cabe protesta), y estableciéndose un trámite de conclusiones finales para todos los juicios verbales.

Autor: Alex Mora