El 10 de mayo ha entrado en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. (en lo sucesivo «Ley 11/2023»).
De entre las diversas novedades, es relevante en el ámbito de la contratación pública, la Disposición Final Séptima. Esta modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo «LCSP»). La modificación gira en torno a dos materias:
Sin embargo, es necesario:
La revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que represente al 20% ya indicado, salvo en los contratos de suministro de energía y a los efectos de proceder a la revisión periódica y predeterminada en los contratos de concesión de servicios.
Esta modificación puede dar «oxígeno» a muchos contratistas, golpeados por la inflación y el aumento de precios. No se contempla un carácter retroactivo, pero puede afectar en la consideración de los procedimientos de reequilibrio ya judicializados,…si se reúnen esos porcentajes.
Agradecemos al asociado Juan María Sánchez Martin, quien colaboro con la redacción de este artículo.