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En la actualidad, si eres empresario y tu idea es desarrollar una actividad agroalimentaria, se debe tener en cuenta que muchas actividades de estos sectores están apoyadas por las denominados organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Estas organizaciones surgen como respuesta a la necesidad de coordinación y colaboración de los distintos sectores del sistema agroalimentario, una vez que la  Política Agrícola Común tiene como objetivo fundamental, una mayor orientación de las producciones agrarias a las necesidades del mercado.

En España, existe legislación concreta y determinada para las OIA. Estas organizaciones se encuentran reguladas por la Ley 38/1994, de 30 de Diciembre, y tienen como objetivo llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, eficiencia y transparencia de los mercados, mejorar la calidad de los productos, y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, promover programas de investigación y desarrollo, promocionar y difundir el conocimiento de las producciones agroalimentarias, promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los consumidores, realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente, y desarrollar acciones que permitan una permanente adaptación de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado. Salvo la comunidad andaluza (Ley 1/2005, de 4 de Marzo, Decreto 5/2007) y la de Castilla-La Mancha (esta última claramente decantada hacia OIA en el sector vitivinícola) no existe, hasta el momento, legislación de las comunidades autónomas al respecto, aunque algunas como Murcia han iniciado procesos normativos.

En cambio, la reglamentación comunitaria relativa a las Organizaciones Interprofesionales se encuentra recogida, hasta el momento, en disposiciones de carácter vertical, tales como: Reglamento (CEE) 2077/92, Reglamento (CE) 2200/96, Reglamento (CE) 1493/99 y Reglamento (CE) 104/2000. Todo ello se ha supeditado finalmente, por lo determinado en la OCM única.

Las organizaciones interprofesionales gozan de personalidad jurídica al crearse al amparo de la ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación, y por lo tanto son sujetos de derechos y obligaciones. Para que goce de reconocimiento de OIA, debe cumplimentar  los siguientes requisitos:

- Tener personalidad jurídica propia y exclusiva para finalidades reconocidas a las OIA.

-Carecer de ánimo de lucro.

-Representar en todas y cada una de las ramas profesionales más del 35% de las producciones afectadas.

-Abarcar el conjunto de la producción nacional.

- Disponer de Estatutos que se adapten a la legislación vigente.

- Obligación de sus miembros de cumplir los respectivos acuerdos.

- Participación paritaria en la OIA.

Uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta es que estas organizaciones, para llevar a cabo los objetivos descritos con anterioridad, necesitan unos ingresos que en gran medida provienen del pago de cuotas pero éste no tiene porqué ser únicamente de sus miembros asociados sino que, además, provienen de empresarios no asociados a la organización interprofesional que, no obstante, están obligados al pago de las referidas cuotas.

El motivo de esta obligación de pago por terceros no asociados, se debe primordialmente a que las organizaciones interprofesionales tienen como objetivo actividades que influyen en la totalidad del sector y no en sus asociados individualmente considerados.

Por ello, una vez que la Organización adopta un acuerdo puede solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la aprobación y extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto y, en consecuencia, puede solicitar igualmente  una aportación económica por parte de aquellos que no estén integrados en las mismas bajo los principios de proporcionalidad en relación con la cuantía de los costes de las acciones, y de no discriminación con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, siendo dicha aportación obligatoria.

Estos acuerdos, y por ende el pago de las cuotas, solo podrán extenderse cuando los acuerdos tomados cuenten, al menos, con el respaldo del 50% de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo, dos terceras partes de las producciones afectadas.

Por lo expuesto, si se dan las condiciones de representatividad expuestas, la obligación de pago de cuotas para la realización de acciones en relación a la calidad de los productos, protección del medio ambiente, información y conocimiento sobre producciones y los mercados, y acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente, pueden ser repercutidas por las organizaciones interprofesionales en terceros no asociados.

Alberto Gigante y Maria del Carmen Liébana, Abogados de MEDINA CUADROS