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¿Qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido más coloquialmente como “plusvalía municipal”; grava el incremento de valor de los terrenos desde la adquisición hasta la transmisión con un periodo máximo de 20 años.
Se trata de un impuesto muy criticado por cuanto la base de la cuantía a pagar se establece a través de un método objetivo sobre el Valor Catastral, de forma que el impuesto va aumentando en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, con total independencia de la ganancia ó perdida realmente obtenida.

La relación entre la crisis inmobiliaria y la plusvalía municipal

La crisis económica está haciendo que muchas situaciones que antes pudieran parecer normales u ordinarias, ahora nos las replanteemos. En efecto, actualmente, y en función de la fecha de la adquisición de un inmueble, se ha ido produciendo una caída continuada del mercado inmobiliario, con lo que muchas operaciones inmobiliarias se están realizando por un precio muy inferior al de adquisición con la consiguiente perdida.

En este sentido varios Tribunales están rechazando la aplicación de este impuesto siempre que se pueda demostrar que, efectivamente, no se ha producido entre las fechas de adquisición y transmisión incremento alguno del valor de los terrenos. ( TSJ Catalunya de 21/3/2012; 22/5/2012; 22/1/2013; 18/7/2013; 24/4/2014; TSJ Zaragoza 13/7/2015; TSJ LA Rioja 1/10/2015; TSJ Valladolid 3/07/2015; TSJ Valencia 20/07/2015…. entre otras)

A fecha de hoy, tres Juzgados (en Donostia, Madrid y Vitoria), han planteado una cuestión de inconstitucionalidad por cuanto entienden que se están vulnerando los artículos 31 de la CE (principio de capacidad económica) y 24 de la CE (no admitir la norma prueba en contrario) por cuanto el Tributo no contempla la posibilidad de que la transmisión haya generado minusvalía gravando un incremento inexistente y, por tanto, una renta no real.

¿Cuál es la postura de la Administración respecto al pago de la plusvalía municipal?

Entre tanto los Ayuntamientos y la Dirección General de Tributos siguen defendiendo y liquidando el Impuesto. Defienden que el fundamento de este impuesto no es tanto gravar el incremento “real” por la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta; sino que se trata de gravar el incremento del valor del terreno como consecuencia de la acción urbanística del propio municipio (instalación o mejora de alumbrado, aceras, mobiliario urbano, etc.). Y con este impuesto se pretende que el contribuyente devuelva a la comunidad parte del beneficio por él obtenido.

¿Qué pueden hacer los afectados por el pago de la plusvalía municipal?

Hasta que no haya una resolución expresa respecto a este tema, el contribuyente afectado deberá proceder a liquidar el impuesto e impugnar la liquidación alegando y probando el incremento inexistente y solicitar devolución de lo pagado, más los intereses de demora que procedan.

En materia de impuestos no hay casi nada “pacífico” y los usuarios acaban siempre invirtiendo tiempo y dinero en el proceso de defensa de sus intereses. Desde BD Abogados, le invitamos a contactar con nuestro equipo de especialistas, que está a su disposición para hacer de este proceso, un camino más sencillo.