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En la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (el “TEAC”) del pasado 16 de febrero (la “Resolución”) se resuelve el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en cuanto a determinados hechos que pudieran considerarse como interruptivos de la prescripción. El recurso fue interpuesto por la Vocal Coordinadora del TEAC, a iniciativa propia.

En concreto, el tema objeto de controversia es si la solicitud por parte del obligado tributario de un certificado de deudas pendientes, así como la emisión y notificación de este por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (la “AEAT”) son susceptibles de interrumpir la prescripción.

Pues bien, el TEAC concluye en su Resolución que los mencionados actos no constituyen acciones con eficacia interruptiva de la prescripción, de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria. Adelantada ya la conclusión, a continuación, profundizaremos en los argumentos del TEAC para entender el porqué de la importancia de la Resolución.

Criterios anteriores a la Resolución: El criterio del TEAC en dicha Resolución unifica la doctrina ya que, hasta el momento los Tribunales Económico Administrativos Regionales (los “TEAR”) habían resuelto de manera contradictoria cuestiones similares a las planteadas en los supuestos de hecho resueltos en la Resolución.

El TEAR de Andalucía considera que se interrumpe la prescripción al entender que la solicitud sólo puede tener sentido para llegar al conocimiento de las deudas para proceder a su pago y extinción. Al contrario, el TEAR de Galicia considera que se trata de un acto meramente informativo.

Por su parte, el criterio de la AEAT es que los dos actos tratados en la Resolución suponen actos que interrumpen la prescripción al considerar que se trata de una acción por parte del obligado tributario encaminada a saldar las deudas por las que se pregunta en el certificado.

Criterio del TEAC en virtud de la Resolución: El TEAC en su Resolución se remite al carácter meramente informativo de un certificado de deudas pendientes, careciendo la solicitud o emisión del certificado de cualquier tipo de carácter interruptivo al no tener necesariamente la petición o emisión del mismo la finalidad del pago o extinción de la deuda.

Igualmente, el criterio del TEAC es eliminar la consideración de que la solicitud y emisión del certificado de deudas pendientes sea un acto del que dimane el reconocimiento de la deuda ni su cobro. Esto es así, ya que la solicitud del certificado de un obligado tributario que carece de deudas no puede implicar el reconocimiento de ninguna deuda.

Para el TEAC, la eficacia interruptiva de la prescripción de la solicitud del certificado de deudas pendientes debe basarse en el acto en sí, con independencia de las actuaciones posteriores que el obligado tributario pueda realizar una vez recibido el certificado.

Los certificados tributarios desde un punto de vista normativo: El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (el “RGAT”) define los efectos de los certificados tributarios de deudas pendientes, aludiendo al carácter informativo de los mismos que vienen a certificar el conocimiento que la Administración Tributaria tiene, a partir de sus bases de datos, de las deudas tributarias pendientes de pago del obligado tributario.

El obligado tributario con la solicitud de estos certificados sólo tiene la intención de obtener la información con respecto a sus deudas, con diferentes finalidades como, por ejemplo, hacerlas valer en procedimientos, no sólo frente a las diferentes administraciones, sino también frente a terceros.

El carácter informativo viene determinado por el conocimiento de la Administración de las deudas que tiene cada obligado tributario a través de las bases de datos, siendo el papel de la administración meramente certificador.

La destacable labor del TEAC en sus recientes resoluciones: Aprovechando la reciente Resolución por parte del TEAC, me gustaría destacar las últimas actuaciones de dicho Tribunal en cuanto a unificación de doctrina se refiere.

Parece intención del TEAC ofrecer seguridad jurídica en determinadas situaciones controvertidas en donde la Administración y los distintos TEAR llegan a conclusiones opuestas.

En este sentido, el pasado mes de diciembre, junto con diferentes representantes de asociaciones y colegios profesionales, la Administración Tributaria presentó el Informe sobre la mejora de la vía Económico-Administrativa, en donde se incluyeron determinadas actuaciones tendentes a la mejora de esta vía. Entre otras medidas, se pretendía la disminución de la pendencia, modernización de los Tribunales y unificación de criterio, planteamiento de cuestiones prejudiciales y reorganización de medios humanos en los Tribunales.

El reflejo de esta reciente intención de mejora se ve en las recientes resoluciones de 13 de diciembre de 2022 y en la Resolución comentada en estas líneas en cuanto a la unificación de criterio.

Clemente Sanz