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La reclamación por vicios ocultos, reconocida en nuestro Código Civil,  dispone que el vendedor estará obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos que tuviera la cosa vendida, en caso en que éstos la hagan impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen dicho uso de tal forma que, en caso  de que lo hubiera conocido el comprador, no la habría adquirido o bien habría dado menos precio por ella.

En este videoblog, analizamos de forma clara y concisa:

1.Qué se entiende por vicios ocultos en la compraventa

2.Qué requisitos deben darse para reclamar por vicios ocultos

3.Qué puedo reclamar

y finalmente qué debo hacer si me reclaman o creo que tengo vicios ocultos