La reclamación por vicios ocultos, reconocida en nuestro Código Civil, dispone que el vendedor estará obligado a hacerse cargo de los vicios ocultos que tuviera la cosa vendida, en caso en que éstos la hagan impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen dicho uso de tal forma que, en caso de que lo hubiera conocido el comprador, no la habría adquirido o bien habría dado menos precio por ella.
En este videoblog, analizamos de forma clara y concisa:
1.Qué se entiende por vicios ocultos en la compraventa
2.Qué requisitos deben darse para reclamar por vicios ocultos
3.Qué puedo reclamar
y finalmente qué debo hacer si me reclaman o creo que tengo vicios ocultos
Directorio de profesionales
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Togas.biz - Newco Professional SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias