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Las empresas de reducida dimensión tienen la posibilidad de reducir la base imponible positiva hasta el 10% de su importe, hasta un máximo de 1.000.000,- €. Esta reducción de la base se podrá añadir en la base imponible de los siguientes cinco ejercicios, siempre que la base sea negativa y con el tope de esta base. Si no hay pérdidas o no llegan a haber suficientes, el importe no compensado se añadirá a la base imponible del quinto ejercicio.

¿Para que sirve esta medida? Una, para poder compensar las pérdidas de los próximos cinco años con los beneficios actuales. Y dos, para diferir el pago del impuesto.

Por ejemplo, una empresa con un beneficio de 50.000,- €, que, sin esta medida pagaría, 12.500,- € de impuesto sobre sociedades, podrá reducir la base imponible hasta 5.000,- € y dejar de pagar 1.250,-€.

Esta disminución de la base se podrá aplicar a las pérdidas de los próximos cinco ejercicios, de forma que se compensan –al menos en parte- bases imponibles negativas con beneficios de ejercicios pasados, pagando el impuesto correspondientes al beneficio acumulado.

Si no hay pérdidas, no hay ningún ahorro fiscal sino tan solo diferimiento del impuesto. A cabo de cinco años, se acabarán pagando estos 1.250 €.

Hay que dotar una reserva con cargo a los beneficios del ejercicio en el que se produce la reducción. La reserva será indisponible hasta que se haya adicionado en la base el importe total reducido.

Se han establecido una serie de supuestos en los que no se entiende dispuesta la reserva: derecho de separación del socio, suuestos de fusión y escisión y aplicación de la reserva por disposiciones de carácter legal.

Las cantidades destinadas a esta reserva no se podrán destinar simultáneamente a la reserva de capitalización ni a la reserva para Inversiones en Canarias.

Si se incumplen los requisitos, en el ejercicio que se produzca el incumplimiento, deberá pagarse el impuesto correspondiente a las bases minoradas, incrementadas en un 5% más los intereses de demora.

Pere Cuch Arguimbau