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En un intento de dinamizar el mercado laboral el legislador ha aprobado el pasado sábado día 1 de Marzo el Real Decreto–Ley 3/2014, de 28 de febrero, en el que se aprueba la llamada tarifa plana que va destinado exclusivamente a la contratación indefinida.

En cuanto a las características principales que especifica dicho Real Decreto para beneficiarse de dicha tarifa plana, pasamos a continuación a detallarlas:

- Se beneficiarán solo aquellas contrataciones realizadas desde el 25/02/2014.

- Tipos de contratos que se benefician: únicamente el indefinido a tiempo completo: En este caso la cuota por contingencias comunes empresarial se reducirá a 100€ mensuales; si fuese a tiempo parcial también gozaría de la reducción en proporción.

- Duración de la reducción: 24 meses desde la contratación.

- Plazo: contratos formalizados entre el 25/02/2014 y el 31/12/2014. Es decir solo estará vigente durante este año 2014.

- Finalizado el plazo de 24 meses, se seguirá gozando de una bonificación del trabajador del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes si la empresa cuenta con menos de 10 trabajadores.

Los requisitos que tiene que cumplir la empresa son los siguientes:

- Estar al corriente de sus obligaciones tanto de la Seguridad Social como con Hacienda durante la reducción. Si se incumpliese las obligaciones durante dicha duración de reducción (24 meses) se perderá la misma automáticamente a partir del mes de incumplimiento.

- No haber extinguido contratos de trabajo por causa objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes. A efectos de cumplimiento de este requisito no se tienen en cuenta las extinciones laborales producidas antes de 25/02/2014.

- Los contratos indefinidos que se celebren tendrán que suponer un incremento tanto del empleo indefinido como de la plantilla media de la empresa.

Mantener dichos niveles durante un periodo de 36 meses a contar desde la fecha del contrato celebrado.

Se excluyen expresamente de este tipo de reducciones:

- Las relaciones laborales de carácter especial, (art. 2 ET) principalmente referidas a personal de alta dirección y servicio del hogar familiar.

- Las contrataciones de cónyuge, ascendientes o descendientes de 2º grado por afinidad. Se exceptúan los hijos menores de 30 años contratados por trabajadores autónomos, aunque convivan con él, no obstante no tendrán derecho a la cobertura por desempleo.

- Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.

- Contratación de trabajadores que durante los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido. Hay que tener en cuenta que aunque se trasforme un contrato temporal en indefinido no cabría la reducción al no cumplirse el requisito de aumento de plantilla, por lo que implícitamente se descartan las conversiones de contratos en vigor.

Roberto Antunez, Departamento Fiscal de Adarve Abogados