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Una noticia de hace unos días nos sobrecogió especialmente, la liberación de una menor de sus captores en Valencia, esa noticia nos hizo pensar que quizás era el momento de tratar el tema de la trata de seres humanos, es la trata de seres humanos una lacra que bien podría parecer algo de las películas de romanos, pero que lejos de estar erradicada es un problema de magnitudes internacionales, la trata de seres humanos no es solo casos como el de esta menor engañada con el pretexto de unas vacaciones y a la que se la somete a vejaciones y abusos en su cautiverio, o el de otras mujeres engañadas con un trabajo y que caen en las redes de la prostitución organizada, la trata de seres humanos enraíza también con el problema de las oleadas de emigrantes, hay mafias que se lucran con la mala fortuna de personas que huyen de la guerra o de un presente sin futuro en sus países de origen, sin duda es algo que nos envilece como seres humanos y denigra a nuestras sociedades, algo contra lo que debemos luchar, nuestro Código Penal recoge la trata de seres humanos en su LIBRO II,  Delitos y sus penas, Título Séptimo Bis, De la trata de Seres Humanos, con la redacción de su artículo único 177 Bis.

¿Qué es la trata de seres humanos?

Como ya hemos contado la trata o tráfico de personas, lejos de ser delitos que deberían en buena lógica disminuir, no han hecho nada más que proliferar en los últimos tiempos, y todo ello porque el contexto de guerras y crisis alimentarias en los países menos desarrollados, no hacen más que crear el caldo de cultivo prefecto para las mafias que se dedican a ello, y lo que favorece más su uso es aunque parezca mentira, el endurecimiento por parte de los países de destino de las políticas migratorias, quizás ese endurecimiento busca acabar con aquello que se denominó no hace mucho como “efecto llamada”, pero lo cierto es que aviva el ingenio para delinquir de las mafias y deja como única salida a las víctimas últimas el caer en mano de esas mafias de trata de personas. Un problema de difícil solución, agravado por el conflicto de países como Siria, que se ha globalizado en dos vías, la llegada masiva de refugiados a las fronteras de la vieja Europa y la amenaza terrorista en nuestros países por parte de los mismos que expulsan a los Sirios de su tierra, una papeleta que en los próximos años seguirá siendo uno de nuestros mayores problemas.

La trata de seres humanos, consiste en la utilización de las cualidades de otra persona en provecho propio, mediando para su consecución de abuso, es claramente el caso de la niña Búlgara, para que sea efectiva la trata debe implicar la captación de las persona objeto de la trata, su transporte hasta el lugar donde se lleve a cabo la explotación, su traslado, o bien la recepción de esa persona. En ocasiones la trata de seres humanos se ha confundido con el tráfico de migrantes, la diferencia es el fin último de ambos delitos, en el caso del tráfico el fin es claro la entrada ilegal de migrantes es decir cruzar las fronteras, en cambio en la trata ese cruce de fronteras no es lo que confirma el delito.

Respuesta internacional a estos delitos

En ocasiones observamos con decepción que las medidas o acciones impulsadas por los organismos internacionales o no llegan a tiempo o son insuficientes, claramente ineficaces e inútiles, pero lo cierto es que desde el año 2000 hay esfuerzos internacionales encaminados a la lucha contra este “nuevo-viejo crimen organizado”, en Palermo se firmó en ese año la Convención contra la delincuencia organizada transnacional, y ese mismo año se dio forma a dos protocolos el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ¿su utilidad? lo dejamos a vuestro buen criterio para discernir acerca de ello.

La trata de seres humanos en el Código Penal

Nuestro Código Penal como ya hemos dicho recoge el delito de trata de seres humanos, con el Artículo 177 Bis, que dice en su primer punto:

Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:

a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.

b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.

c) La explotación para realizar actividades delictivas.

d) La extracción de sus órganos corporales.

e) La celebración de matrimonios forzados.

Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

Define que la pena por la trata de personas, será de cinco a ocho años, y expone las finalidades de esa trata de personas para considerarlas delito, en los siguientes puntos del Artículo 177 Bis, nos exponen casos como los de menores de edad, o que el consentimiento de una víctima se debe estimar en buena lógica irrelevante en las condiciones anteriores, y se sigue indicando el grado de las penas dependiendo de que circunstancias se den en cada caso, en función de quién realice el delito o si lo que se ha realizado es la inducción al crimen, así se describe en los diez puntos consiguientes de este artículo:

2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.

3. El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los medios indicados en el apartado primero de este artículo.

4. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando:

a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito;

b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.

Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de seis a doce años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior.

6. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por el tiempo de la condena, cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación de más de dos personas, incluso de carácter transitorio, que se dedicase a la realización de tales actividades. Si concurriere alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en la mitad superior. Si concurriere la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo se impondrán las penas señaladas en este en su mitad superior.

Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado. En todo caso se elevará la pena a la inmediatamente superior en grado si concurriera alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 o la circunstancia prevista en el apartado 5 de este artículo.

7. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

8. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de trata de seres humanos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

9. En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por el delito del artículo 318 bis de este Código y demás delitos efectivamente cometidos, incluidos los constitutivos de la correspondiente explotación.

10. Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este artículo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

11. Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.

El factor humano detrás de estos crímenes

Detrás de todos los crímenes existen historias, seres humanos que han sufrido las consecuencias de ellos, quizás en los delitos de trata de seres humanos o de tráfico de personas, la realidad de ese factor humano sea de los más crueles que se pueden conocer, si además son menores las víctimas el horror y la vileza de los crímenes se multiplica, en España se detectan algo más de mil casos al año, siempre nos queda la congoja de aquellos que no llegamos, ni llegaremos a conocer, cuando las víctimas de la trata de seres humanos hablan de su realidad sobran las palabras, así el Confidencial nos ofrecía el relato de algunas víctimas en 2015, os lo dejamos porque creemos es muy interesante que lo tengamos presente: Hablan las víctimas de la trata en España: “Mi familia me ofreció como esclava sexual”

Manuel Hernández