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El próximo 1 de enero de 2005 entra en vigor la obligación de trazabilidad establecida en el Reglamento (CE) 178/2002. Dicha norma, de aplicación directa en todos los Estados miembros, define la trazabilidad como la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo.

La norma establece determinadas obligaciones dirigidas a todos los operadores de la cadena alimentaria, que se concretan en llevar una identificación rigurosa de cualquier persona física o jurídica que les haya suministrado un alimento, pienso, animal o sustancia que sea alimento o que pueda ser incorporada a un alimento, así como la identificación de todas las empresas a las que ellos hayan suministrado cualquier producto. Además, el sistema elegido libremente por cada operador debe permitir poner la información recogida a disposición de las autoridades cuando éstas lo soliciten. Como responsabilidad para los operadores alimentarios, se exige que cuando un producto deje de ser inocuo para los consumidores deberán ser ellos quienes lo retiren del mercado. Para ello, se establece también la necesidad de cooperar con las distintas autoridades competentes en la materia.

Así pues, este es el marco general que se establece en Europa en cuanto a la obligación de trazabilidad. Ahora bien, dentro de los límites territoriales de nuestro Estado y teniendo en cuenta que la normativa agroalimentaria es materia exclusiva de las distintas Comunidades Autónomas, se ha empezado a desarrollar el concepto de trazabilidad imponiendo estándares que superan con creces lo pretendido por la normativa europea. Este es el caso concreto de Cataluña que, desde el pasado 13 de junio de 2003, cuenta con una Ley sobre Calidad alimentaria (Ley 14/2003), en la que se desarrolla de manera muy pormenorizada el concepto de trazabilidad, calificándose de pilar de la calidad alimentaria.

Los artículos de la norma autonómica, al contrario que los de la europea, son muy explícitos y delimitan de manera muy detallada el contenido de la trazabilidad. Se trata de una obligación de trazabilidad integral, es decir, "aguas arriba" y "aguas abajo" del proceso. Además, deberá trazarse no sólo el alimento o la sustancia que vaya a ser parte de éste, sino también los elementos y materiales que se utilicen para la producción y la comercialización agroalimentarias. Los sistemas de trazabilidad que se implanten en las empresas deberán garantizar como mínimo la identificación -mediante el etiquetado reglamentario-, los registros para la conservación de la información y la documentación que acompañe al transporte de los productos. En el texto normativo hay también dos premisas que merecen especial atención: la fijación de un periodo de conservación de la información del producto de 5 años desde su expedición y el establecimiento de sanciones económicas para los operadores que no cumplan con la trazabilidad.

En definitiva, la situación creada en Cataluña con la Ley de Calidad alimentaria aumenta los estándares mínimos de trazabilidad establecidos a nivel nacional y comunitario, provocando lo que comúnmente podríamos denominar como una situación de discriminación inversa, puesto que las empresas que produzcan, transformen o comercialicen productos alimentarios en esta Comunidad deberán atenerse a esos estándares mínimos de trazabilidad exigidos por la normativa autonómica. Esta situación de "no homogeneidad" puede desembocar en una pluralidad de normas autonómicas que fijen estándares muy distintos entre las distintas Comunidades, provocando de esta manera una fuerte inseguridad jurídica para los empresarios del sector.

Ahora bien, el verdadero sentido de la trazabilidad no se encuentra en las obligaciones jurídicas que se derivan de un texto normativo, sino en la utilidad real que se le debe dar a ese instrumento. Un buen sistema de trazabilidad es aquel que permite ante todo y entre otras cosas garantizar la seguridad alimentaria de los productos puestos en el mercado. Además, un buen sistema de trazabilidad -que en ningún caso ni debe ni puede identificarse con un sistema complejo y de elevadísimo coste económico- tiene que permitir responder a otras necesidades accesorias muy distintas, como puede ser la gestión de almacenes o la gestión de stocks.

Finalmente, un sistema de trazabilidad efectivo debe poder ser utilizado en episodios de crisis alimentarias como un instrumento delimitador de responsabilidades jurídicas. Para ello, es fundamental que los sistemas que se implanten en las empresas se mantengan. De no ser así, la seguridad alimentaria de los consumidores se vería seriamente afectada.

SILVIA NEBRA TRIGUEROS
Abogado
JAUSÀS Penta Agroalimentaria
snebra@jnv.com