En este caso se analiza si el signo distintivo “Fack ju Göhte” incurre o no en la prohibición absoluta del Art. 7.1. f) del Reglamento de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia concluye que no va contra las buenas costumbres y, por tanto, no incurre en dicha prohibición.
En 2015, Constantin Film Produktion solicitó el registro de la marca “Fack ju Göhte” ante la Oficina de Propiedad de la Unión Europea (EUIPO). Esta solicitud fue denegada al entender que la citada expresión era contraria al artículo 7.1. f) del Reglamento de Marca de la Unión Europea y, en concreto, a las buenas costumbres . Se interpuso recurso ante la Sala de Recursos de la EUIPO y el recurso fue desestimado.
Cabe señalar, que “Fack ju Göhte” es una película de comedia alemana estrenada en 2013 que tuvo bastante éxito y recorrido en los países de habla alemana.
Sin embargo, ese motivo no fue suficiente para que una nueva resolución en 2018, esta vez del Tribunal General, asunto C-69/17 ; confirmara las resoluciones anteriores de la EUIPO, al considerar, una vez más, que “la marca solicitada, como un todo, era intrínsicamente vulgar y podía ofender al público pertinente”.
Tras esta última decisión, Constantin Film Produktion, interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) alegando: (i) que tanto la EUIPO como el Tribunal General habían realizado una interpretación amplía e incluso, abusiva, del concepto de buenas costumbres; (ii) que las expresiones «fuck» y «fuck you» han perdido su significado vulgar debido a la evolución del lenguaje en la sociedad actual; (iii) y que la transcripción fonética en alemán de la expresión «fuck you» (en inglés) junto con el elemento «Göhte», designa asignaturas escolares impopulares, dando, como impresión general, que la marca solicitada contiene un carácter anodino, infantil y lúdico que expresa frustración escolar.
Ante dichas alegaciones, el TJUE en su sentencia , define el concepto de buenas costumbres como aquellos “valores y normas morales fundamentales aceptados por una determinada sociedad en un momento dado (…) que pueden evolucionar a lo largo del tiempo”.
Teniendo en cuenta esta definición, el Tribunal considera que a la hora de examinar si una marca es contraria a las buenas costumbres, no basta un análisis simple y llano del signo, sino que se debe analizar los contextos y normas morales de la sociedad existentes en ese momento.
En relación a la marca “Fack ju Göhte”, el TJUE considera que, aunque a priori pueden existir elementos intrínsicamente vulgares derivados de la expresión inglesa “fuck you”, que podría evocar, dichos elementos no son suficientes para determinar que la marca es contraria a las buenas costumbres, ya que el público general de habla alemana no percibe el signo como moralmente inaceptable.
Además, el Tribunal añade que, tanto la EUIPO como el Tribunal General, no han examinado suficientemente el contexto para valorar si el público pertinente percibe la marca como una comedia o una simple «broma»; y que, el carácter relevante del éxito de las comedias entre el público pertinente no puede ser eludido, ya que, esto sí es un elemento dentro del contexto de las sociedad, que permite ayudar a determinar si el público destinatario percibe la marca como contraria a las buenas costumbres.
Por todo ello, el TJUE establece que la variabilidad del concepto de “las buenas costumbres” debe ir acompañado y motivado por (i) un análisis contextualizado de los elementos morales fundamentales del público al que se dirige la marca, (ii) y una ponderación del derecho a la libertad de expresión en el ámbito de las marcas.
Artículo 7.1. f) del Reglamento de Marca de la Unión Europea. “Se denegará el registro de las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres”.
Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 24 de enero de 2018. Asunto C-69/17. Constantin Film Produktion GmbH contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala quinta) de 27 de febrero de 2020. Asunto C-240/18 P. Constantin Film Produktion GmbH contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
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Pere Ramells Higueras