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“Yo no recomendaría apostar, porque no es bonito, no me gustan las apuestas”. Son palabras de Zinedine Zidane, entrenador del primer equipo del Real Madrid, que seguramente no han dejado indiferente a Bwin, patrocinador principal del club de 2007 a 2013 y que sigue vinculado al equipo por una relación de patrocinio.

Las palabras de Zidane, que se han hecho rápidamente virales en las redes sociales, fueron pronunciadas en una rueda de prensa previa al partido Real Madrid – Eibar celebrado el 9 de abril de 2016.

No ha trascendido por el momento ninguna reacción de Bwin a estas palabras, que probablemente no tengan mayor repercusión, al menos en el ámbito público. No obstante, declaraciones de este tipo pueden generar auténticos conflictos entre patrocinados y patrocinadores.

Típicamente, los contratos de patrocinio contienen una cláusula en la que el patrocinado se obliga expresamente a abstenerse de realizar declaraciones (o de llevar a cabo actos) que puedan tener un impacto negativo sobre la buena imagen pública del patrocinador, sus productos o sus marcas.

Aun cuando la cláusula no se incluya de forma expresa, resulta claro que la realización de declaraciones negativas respecto a las actividades, productos o marcas del patrocinador por parte del patrocinado puede considerarse contraria al propio objeto del contrato de patrocinio, que es la promoción de la imagen del patrocinador mediante su asociación con la imagen del patrocinado.

Cuando el patrocinado es una persona jurídica, en lugar de una persona física (es decir, en patrocinios a equipos, organizadores de campeonatos, federaciones, etc.), esta obligación adquiere una especial complejidad, ya que el patrocinador pretenderá típicamente que el patrocinado responda por los actos, no solo de sus representantes legales, sino de todas aquellas personas que públicamente se considere que hablan en nombre de la entidad patrocinada.

Zidane, probablemente, no tendrá facultades para vincular legalmente al club y, por tanto, sus declaraciones no son realizadas propiamente por el Real Madrid. No obstante, ante los medios y la opinión pública son declaraciones que proceden de y se asocian al club. Por ello, en este tipo de contratos, para proteger adecuadamente los intereses del patrocinador, debe cuidarse la definición del círculo de personas dentro de su organización o vinculadas por las que responde la entidad patrocinada.

El diablo, como siempre, está en los detalles. El poder negociador relativo de patrocinador y patrocinado será clave para la definición de estas cuestiones en el ámbito contractual.

Teresa Méndez