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En este post vamos a analizar cómo funcionan las cooperativas y su relación con las nuevas formas societarias. Para ello, repasaremos sus valores más importantes y sus formas de funcionamiento.. Pero también haremos hincapié en que esta figura societaria está perfectamente preparada para competir en el sistema empresarial del siglo XXI.

Mostraremos, por lo tanto, que las cooperativas son formas organizativas totalmente viables en el entramado de emprendedores de hoy día

En primer lugar, tenemos que recordar que las primeras cooperativas se crearon durante la Revolución Industrial (en concreto, a principios del siglo XX), con el objetivo de lograr mayor compromiso de los socios trabajadores, mayor competitividad, productividad y unas mejores condiciones de precios y consumo para los trabajadores y socios de las empresas.

En España, se han desarrollado un gran número de cooperativas, destacando el éxito de algunas bien conocidas en el campo industrial, distribución farmaceutica y agroalimentario, entre ellos el que siempre se suele citar como ejemplo, el del Grupo Mondragón.

Por otro lado, hemos de señalar que una cooperativa es una unión voluntaria e independiente de trabajadores, los cuales se constituyen en socios, para lograr, por vías democráticas, beneficios conjuntos en materia de las diferentes condiciones relacionadas con su actividad (sueldos, precios, ausencia de intermediarios, acceso a crédito, etc.). Por lo tanto, la cooperativa adquiere una forma jurídica distinta a las empresas comunes, en el marco de la regulación del mercado laboral, pudiendo incluso excluir la regulación laboral en su funcionamiento sustituyendo la protección del socio trabajador por el Derecho Societario. Aparte, has de tener en cuenta que hay numerosos tipos de cooperativas. Casi tantos como sectores de actividad existen.

Llegados a este punto, es conveniente que repasemos los valores clásicos de cualquier cooperativa, los cuales permanecen relativamente inalterables en el tiempo.:

– Ayuda mutua: como manera más eficaz de solucionar los problemas comunes de la agrupación o particulares de sus socios.

– Responsabilidad: sobre todo, a nivel de mérito y capacidad, pero también de responder por los actos y entender que la asociación trasciende los intereses personales. Es un compromiso moral orientado al futuro de la institución. Los socios responden de las pérdidas generadas, eventualmente, cada año.

– Responsabilidad social: si antes hablábamos de responsabilidad de puertas hacia adentro, ahora nos referimos a la responsabilidad de puertas hacia afuera. Una cooperativa se integra en su sociedad de referencia y participa, de manera comprometida, en sus mecanismos solidarios.

– Democracia: las decisiones colectivas se toman de forma asamblearia entre los socios, por lo que estos toman protagonismo a través de la participación.

– Igualdad: todos los socios comparten los mismos derechos y obligaciones.

– Equidad: los excedentes se distribuyen, de modo igualitario, entre los asociados.

– Solidaridad: la cooperativa se configura como una comunidad de propósitos e intereses y sus socios cooperan entre ellos para resolver los problemas que ocurran.

– Transparencia y honestidad: se sobreentiende que toda cooperativa ha de funcionar con escrupuloso respeto a los valores de dignidad y publicidad. No han de tener lugar, en ningún caso, las ocultaciones de la información ni la opacidad. Tiene que primar, por consiguiente, la confianza entre los socios de la empresa cooperativa.

– Cultura del esfuerzo: La motivación y el sacrificio son valores imprescindibles a la hora de conseguir los fines que se hayan marcado los socios de la cooperativa.

Por otra parte, las cooperativas tienen también unos principios de funcionamiento relativamente comunes. Te los contamos en las siguientes líneas:

– Adhesión abierta y voluntaria: La aceptación de las responsabilidades es el único requisito de entrada, puesto que, por lo demás, no hay ningún tipo de discriminación.

– Control democrático de los asociados: Funciona la fórmula de un voto por socio, con plena igualdad entre los miembros, y los responsables tienen la obligación de dar explicaciones ante la asamblea general.

– Participación económicaSe articula en función de criterios de equidad y compensación limitada. Respecto a los excedentes, se tienen en cuenta la educación, las reservas y la solidaridad.

– Independencia y autonomíaEs esencial que la cooperativa no dependa de intereses externos, es decir, de organizaciones terceras. En este caso, quedarían invalidadas las pautas de funcionamiento descritas anteriormente.

– Formación e informaciónTanto entre los trabajadores como en las relaciones con la comunidad de referencia.

– CooperaciónEl desarrollo del cooperativismo requiere de la colaboración y coordinación entre las asociaciones existentes, que servirán de apoyo a las que se irán creando.

– Compromiso con la comunidadEs lo que hoy conocemos como responsabilidad social corporativa. En este aspecto, se suelen valorar grandemente los criterios de sostenibilidad.

Por último, queremos remarcar la vigencia del modelo cooperativista. Las cooperativas no son solo soluciones de urgencia para mantener el empleo de las empresas en crisis. No son solo fórmulas jurídicas de organización empresarial relacionadas con la economía de subsistencia.

Por lo tanto, es importante que abordemos el futuro de las cooperativas sin caer en prejuicios del pasado. De hecho, a día de hoy, se están configurando como cooperativas algunas startups del sector de las nuevas tecnologías. Al fin y al cabo, la renovación del concepto de cooperativa pasa por entender que este modo de organización puede funcionar como una alternativa competitiva en una sociedad de mercado.

También hemos de tomar en consideración que las cooperativas se aprovechan de determinadas ventajas fiscales y legales: acceso a subvenciones para empresas de la economía social, responsabilidad limitada a la participación social, posibilidad de escoger el régimen de la Seguridad Social de los asociados, inaplicación del régimen de relación laboral, en su caso, bonificación del 95 % en el IAE, tributación al 20 %, exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la constitución, ampliación de capital y otros actos jurídicos…

En definitiva, las cooperativas pueden servir también para sortear procedimientos del establishment que dificultan la competencia y crear imagen de marca, una seña de identidad que visibilice una diferencia positiva.