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Cuando una persona se enfrenta a un procedimiento penal, va a escuchar la palabra fianza en bastantes ocasiones; sin embargo, esa palabra no siempre va a significar lo mismo, dado que existen dos tipos de fianza que se pueden requerir a un investigado o acusado, y es muy importante no confundirlas.

Analizaremos en primer lugar qué es la fianza como garantía de libertad. Cuando alguien es acusado de un delito y está a la espera juicio, puede ser detenido y privado de libertad mientras se tramita el asunto para asegurarse de que no huya o interfiera con el proceso legal. Es lo que se llama la “prisión provisional”.

El abogado del investigado intentará que la prisión provisional se cambie por una libertad provisional, puesto que así su cliente podrá continuar haciendo su vida durante el procedimiento penal, que a veces puede alargarse durante años.

Para convencer al juez de que el investigado puede ser puesto en libertad sin que vaya a huir de la justicia, existen diferentes instrumentos, siendo uno de ellos, ofrecer dar una fianza.

La fianza es una suma de dinero o bienes de valor (como propiedades) que la persona acusada, o un tercero en su nombre (normalmente familiares o amigos), deposita en la cuenta del Juzgado.

De esta manera, si cuando llegue el día del juicio el acusado se presenta, entonces esa fianza se devolverá (a él o al tercero que dio la fianza en su nombre); y por el contrario, si el acusado huye de la Justicia, esa fianza ya no se devolverá y se la adjudicará el Estado español.

La cantidad que se debe dar como fianza para garantizar la libertad la decide el juez. El investigado puede ofrecer una cifra, pero es el juez quien decidirá si es suficiente o no para ese caso y las circunstancias concretas. Tiene que ser una cantidad proporcionada al nivel de vida del investigado, suficiente para que no quiera arriesgarse a perderla.

En caso de que no se consigne la cantidad que ha fijado el juez, la única consecuencia es que esa persona continuará en prisión provisional, sin perjuicio de que periódicamente puede solicitar una rebaja hasta que alcance una cifra que sí pueda consignar.

En segundo lugar, analizaremos qué es la fianza de responsabilidad civil. Cuando una persona comete un delito, puede que haya causado daños a la víctima que tendrán que ser resarcidos económicamente; esto es lo que se llama “responsabilidad civil derivada de delito”.

Mientras se tramita el asunto, es posible que el juez requiera al investigado para que consigne una fianza si existen indicios de que efectivamente causó daños a la víctima, y además, existe un riesgo de que, para cuando saliera la sentencia, esa persona no tuviera el dinero para pagar la indemnización que se fijase, por ejemplo porque se lo hubiera gastado en otras cosas.

Es decir, el acusado por orden del juez, tendrá que consignar en la cuenta bancaria del Juzgado el valor de los daños (y normalmente un tercio extra) para asegurar que, si finalmente es condenado, los daños serán resarcidos a la víctima.

Si el juez le ordena que consigne esa fianza y no lo hace, en ningún caso se puede decretar su prisión provisional. La consecuencia será que se le embargará (se le quitará “a la fuerza”) lo que tenga hasta cubrir la cantidad fijada, ya sea bloqueando sus cuentas bancarias, embargando parte de su nómina, sus bienes, etc.

Ese embargo para fianza es provisional, hasta que saliera la sentencia con una decisión definitiva. Si es condenado, se ejecutarán los embargos hasta cubrir la cantidad que se haya determinado en la sentencia; y si es absuelto, se levantarán los embargos y se le devolverá todo lo que se le retuvo.

Ahora ya conoce y puede distinguir entre la fianza para garantizar la libertad provisional y la fianza para garantizar la responsabilidad civil, siendo dos conceptos que tienen similitudes pero también diferencias muy importantes.

Fuente: Chabaneix Abogados Penalistas

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