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Hemos leído desde el viernes pasado varias noticias en las que se asegura que las empresas ya no pagarán tasas judiciales.

Las tasas judiciales se impusieron a todos los demandantes de justicia y, a la vista de las quejas, se exceptuaron las personas físicas. Sin embargo, hacía tiempo que el Tribunal Constitucional tenía un recurso por resolver planteando la inconstitucionalidad de la norma.

El Tribunal Constitucional ha resuelto declarando que la cuantía y el modo de imponer la tasa es discriminatoria y disuasoria de un derecho tan importante como es el acceso a la justicia. Sin embargo, no declara la tasa ilegal en sí misma, en ninguno de sus dos objetivos principales, que son (i) evitar la interposición de pleitos abusivos y (II) la participación en el coste del servicio por parte de quien los requiera.

Así pues, es de imaginar que, dada la preocupante situación de nuestras arcas, las tasas queden tan sólo en suspenso hasta que se regulen de forma distinta; habrá que esforzarse en encontrar un sistema que, junto a una financiación mixta más proporcionada y justa, consiga evitar el abuso de medios judiciales y un efecto muy deseado y perseguido por nuestra administración de justicia: que los ciudadanos y las empresas acudan a los sistemas alternativos (el arbitraje y la mediación) en aquellos casos en que ello sea posible.

Nota Informativa nº 74-2016 del TC respecto a la anulación de las tasas judiciales (descargar documento .pdf)

Juan Núñez Ferrer
Socio Director