Togas.biz

Finalmente, y como era de esperar, el Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia penal contra una sociedad, condenándola al pago de una multa por importe de 775 millones de euros.

 Tal y como ya os habíamos  informado puntualmente en los artículos publicados  previamente en nuestro blog: Legal Compliance: Vale más prevenir que curar  y  Matizaciones a los programas de legal Compliance: La Circular de la fiscalia 1/2016  así cómo en el  Vblog:  Qué es el Legal Compliance  las últimas reformas acontecidas en el Código Penal han introducido, entre otras novedades, la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Esto significa que, desde su entrada en vigor,  las sociedades mercantiles pueden ser condenadas penalmente por la comisión de hechos de carácter delictivo.

Pues bien, finalmente el Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia penal contra una sociedad, en la que aborda, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Dicha sentencia, señala las pautas que el Alto Tribunal tendrá en cuenta a la hora de afrontar cuestiones de esta naturaleza; en la que se ha condenado a la sociedad en cuestión, al pago de una multa por importe de 775 millones de euros.

En dicha sentencia se explican los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal, y así, el alto Tribunal señala, entre otras apreciaciones, que:

  1. Debe constatarse la comisión del delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (trabajadores, directivos, administradores de hecho o de derecho,…)
  2. Que la empresa haya incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos, es decir, que no haya formalizado un Programa de Legal Compliance.

Por ello, insistimos una vez más, y especialmente tras este primer fallo del Tribunal Supremo, en la necesidad de que todas las empresas cuenten con un gobierno corporativo comprometido con el cumplimiento de la legalidad, y formalicen un Programa de Legal Compliance con herramientas de supervisión y control eficaces sobre todo el organigrama de la compañía.

Solamente así se puede conseguir que su empresa quede exonerada o atenuada de responsabilidad penal por los hechos delictivos tipificados que puedan cometer trabajadores, directivos o los propios administradores de la compañía.

Daniel Orgué Fígols