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Era lo lógico. Había que demostrar el compromiso de España para reducir el déficit público por debajo del 3% en 2017. El ministro de Economía y Competitividad en funciones, Luis de Guindos, lo dejó claro ayer en su rueda de prensa al término del Ecofin cuando anunció algunas medidas que se incluirán en las alegaciones que presentará España ante la Comisión Europea para intentar reducir al máximo la posible multa por el déficit excesivo en 2015 que prepara Bruselas.

Y no cabe duda que la medida más “política” para demostrar este compromiso era actuar sobre el Impuesto sobre Sociedades. Todos sabemos que hubiera sido difícil anunciar en este momento una subida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (habría sido la segunda vez en muy poco tiempo que se anuncia en campaña electoral una bajada del impuesto y después se aprueba exactamente la medida opuesta) o de los impuestos indirectos, y más teniendo en cuenta que la situación política actual puede desembocar de nuevo –esperemos que no sea así– en unas terceras elecciones en España.

Sin embargo, ¿quién va a estar de acuerdo en que las grandes empresas eleven un poco más su factura tributaria y ayuden a sacarnos a todos de este gran lío del déficit? Casi todos. Pero es que, además, la medida puede tener un efecto casi inmediato, porque se concreta en el establecimiento de un tipo mínimo a partir de un determinado umbral de ingresos en los pagos a cuenta de Impuesto sobre Sociedades, con un efecto estimado de 6.000 millones de euros que pueden empezar a ser recaudados en octubre y diciembre de 2016, fechas de los siguientes pagos a cuenta de dicho impuesto.

Lo que ocurre es que será necesario esperar a que haya un nuevo Gobierno y, en su caso, un nuevo Parlamento que aprueben estas medidas. Y lo deberían tener fácil, porque la medida no es nueva: recordemos que durante los años de la crisis ya estuvo en vigor un “pago fraccionado mínimo” para las empresas cuya cifra de negocios superase determinados límites.

Lo que sería imperdonable es que no se mejorara la técnica legislativa de años anteriores en relación con esta medida. En efecto, se debe excluir la aplicación del tipo mínimo a todas aquellas entidades que, por diversas circunstancias, vayan a tener que solicitar posteriormente devoluciones significativas de impuestos por haber procedido al pago de cantidades que finalmente no deben abonar. Es el caso de entidades cuyas rentas se encuentran, total o parcialmente, exentas de tributación (entidades sin fines lucrativos, entidades cuyas rentas se han visto sometidas a tributación en el extranjero, entidades a las que se les aplican tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades, etc.)

Valorar a las empresas

Y también sería bueno que, de una vez por todas, se dejara de demonizar a las grandes empresas en materia tributaria y se reconociera el enorme valor que tienen para nuestra economía (y no sólo me refiero a la de nuestro país, sino a la de cada uno de nosotros). La asociación que en los últimos tiempos se hace de ellas con los grandes defraudadores es, como mínimo, errónea y, en cualquier caso, tremendamente injusta. Las empresas españolas son, además de grandes generadoras de empleo y de riqueza social, cumplidoras estrictas de sus obligaciones tributarias. Los casos aislados de malas prácticas tributarias en algunas empresas e individuos relacionados con el mundo empresarial no deben llevar a generalizaciones falsas e injustificadas.

En este caso, al igual que sucedió durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, las grandes empresas españolas asumirán unos pagos fraccionados superiores a los habituales. Y nos ayudarán a mejorar el déficit. Están cuando se les necesita. Debemos, al menos, reconocérselo a nuestras grandes empresas. Eso sería lo lógico.

Eduardo Abad Valdenebro

Artículo publicado en Expansión